Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2013, expediente CAF 021358/2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 21358/2013, “CAMBIO PARIS CASA DE CAMBIO Y

TURISMO SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 216/13(EX 100618/06 SUM

FIN 1202)”

Buenos Aires, de octubre de 2013.

VISTO:

La solicitud formulada en el capítulo II de la apelación deducida a fs. 1227/1271 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que París Cambio Agencia de Cambio y Turismo SA

    y C.A.R., al tiempo de deducir apelación en los términos del art. 42 de la ley 21.526 contra la resolución 216/13 que les impuso sanciones, también se opusieron a que se diese traslado del referido recurso al Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) (fs. 1227

    vta/1229 vta.). S., en síntesis, que:

    1. El recurso directo era un proceso especial y rápido para revisar el acto cuestionado. En ese contexto, “todo traslado innecesario y no previsto conspira contra ese objetivo de brevedad temporal en orden a la consecución del resultado”.

    2. No podía afirmarse que el traslado no acarreaba perjuicio alguno, toda vez que se observaba en la jurisprudencia que las sentencias que en su caso rechazaban el recurso, imponían las costas a la parte vencida, con regulaciones de honorarios descomunales que implicaban una nueva sanción. De ese modo, cabía preguntarse si no se afectaba el principio non bis in idem.

    3. El BCRA había intervenido a través de una decisión adoptada en ejercicio de una función jurisdiccional. Por ello, también cabía preguntarse cuál era el aporte que podía hacer el abogado de esa entidad al contestar el traslado si, en realidad, cabía estar a los antecedentes obrantes en el expediente administrativo.

    4. El traslado no estaba previsto en norma alguna, era de creación pretoriana y correspondía dejar de lado ese criterio en pos de evitar una pérdida más de la seguridad jurídica.

  2. Que, el BCRA, en su calidad de órgano titular del poder de policía en materia financiera, tiene a su cargo vigilar, mediante los dispositivos adecuados, el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias en el desenvolvimiento de la actividad de las entidades financieras. Así, el mencionado control ha sido delegado en cabeza del BCRA colocándolo como eje del sistema financiero (conf. Fallos:

    305:2130).

    Asimismo, la actividad que desarrollan las entidades financieras afecta en forma directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia en la que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR