CAMBIO DE JURISDICCIÓN Y DENOMINACIÓN

Número de registro401705
Fecha18 Septiembre 2019
EmisorMATBA ROFEX S.A.

Cumplimentando las disposiciones legales vigentes, se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 27 de diciembre de 2018 se decidió aprobar la Fusión del patrimonio escindido de ROFEX S.A. y Mercado a Término de Buenos Aires S.A. Como consecuencia de dicha decisión el Estatuto Social de MATBA ROFEX S.A. ha quedado de la siguiente manera: Estatuto Social MATBA ROFEX S.A.; I - DENOMINACIÓN- DOMICILIO- PLAZO- OBJETO; Artículo 1°. – Bajo la denominación de MATBA ROFEX SOCIEDAD ANONIMA (referida en adelante como, la “Sociedad”), continuará funcionando la sociedad anteriormente denominada Mercado a Término de Buenos Aires Sociedad Anónima, anteriormente denominada Mercado de Cereales a Término de Buenos Aires, con domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo instalar agencias, sucursales o representaciones dentro y fuera del país. Artículo 2°. - Su duración es de 99 años contados desde la fecha de inscripción del presente Estatuto en el Registro Público de Comercio. Artículo 3°. – La Sociedad tiene por objeto: a) Organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública y/u otros instrumentos financieros o activos autorizados (incluyendo entre ellos, acciones, obligaciones negociables, letras de cambio, cheques de pago diferido, facturas electrónicas, fideicomisos, títulos de deuda, warrants, y cualquier otro título valor, de crédito, mobiliario, activo escritural, sean públicos o privados) así como registrar los contratos de disponible, entrega inmediata, a término, de futuros y opciones sobre productos y subproductos de origen animal, mineral o vegetal, otros activos, monedas, instrumentos o índices representativos u otros valores negociables con oferta pública autorizados por la Comisión Nacional de Valores u ordenados judicialmente dentro de las normas que fijen los Reglamentos que autorice la Comisión Nacional de Valores así como también las operaciones relacionadas con monedas sujeto a la reglamentación que resulte aplicable; b) Autorizar, suspender y/o cancelar el listado (y/o negociación), registro, liquidación y/o compensación, en su ámbito valores negociables y/o instrumentos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bajo las condiciones previstas en su Reglamento, aprobados por la Comisión Nacional de Valores; c) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación de agentes autorizados por la autoridad de contralor, como así también de otros operadores o participantes; d) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones y para asegurar la realidad de las operaciones que se efectúen en su ámbito; e) Registrar los contratos de disponible, entrega inmediata, a término, de futuros y opciones sobre productos y subproductos del reino animal, mineral o vegetal, otros activos, instrumentos o índices representativos u otros valores negociables con oferta pública; f) Garantizar el cumplimiento, compensación y liquidación de los contratos y operaciones que registre, a cuyos efectos fijará los márgenes de garantía correspondientes, salvo lo que se establece en el apartado g) siguiente; g) Autorizar el registro y liquidación de contratos u operaciones no garantizadas, contratos derivados celebrados fuera de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y demás operaciones y actividades complementarias y/o conexas con las anteriores como así también actividades compatibles con su desarrollo como mercado, en los términos de la ley 26.831 y mod., y sus normas reglamentarias y concordantes; h) Adquirir, construir, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos y todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, manipulación, expedición de certificados de depósitos y demás operaciones relacionadas con el comercio de los productos y subproductos cuya negociación habilite; i) Adquirir, publicar y difundir información relacionada con los productos y subproductos que se negocien en su ámbito; j) Realizar actividades de capacitación, formación y difusión sobre las actividades de la Sociedad y respecto de actividades complementarias, accesorias y relacionadas a las mismas; k) Constituir un tribunal arbitral, conforme lo establecido en el artículo 46 de la ley 26.831 y mod.; l) Emitir boletines informativos; m) Realizar la precalificación de oferta pública de valores negociables, en caso que lo disponga la Comisión Nacional de Valores. n) Emitir reglamentaciones conteniendo medidas de buen orden para garantizar el funcionamiento de la negociación y cumplimiento de las obligaciones y cargas asumidas por los agentes registrados; o) Administrar sistemas de negociación de los valores negociables que se operen en su ámbito; p) Ejercer funciones de supervisión, inspección y fiscalización de los agentes participantes y de las operaciones que se realicen en el ámbito de los mismos; q) Constituir el fondo de garantía obligatorio en los términos del art. 45° de la ley 26.831 y mod., que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que apruebe la Comisión Nacional de Valores, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes y demás participantes, originados en operaciones garantizadas; asimismo, podrá constituir fondos de garantía con fondos aportados por los agentes y demás participantes y/u otros fondos de garantía que se establezcan en su Reglamento; celebrar contratos de fideicomiso, pudiendo actuar en calidad de fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario; r) Registrar y/o compensar y liquidar, por sí o mediante la organización de una Cámara Compensadora, operaciones con valores negociables, productos de inversión colectiva y demás bienes y activos mencionados en el primer inciso. Artículo 4°. – En cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá: Formular y ejecutar planes, estudios y proyectos que tiendan al mejor desenvolvimiento de la producción, industrialización y comercialización de aquellos productos y subproductos que se negocien por su intermedio; Propender a la uniformidad en los usos y costumbres del comercio de los productos y subproductos que se negocien por su intermedio, interviniendo en la más rápida y práctica solución de las divergencias que se susciten; Organizar y autorizar bajo su responsabilidad, la emisión de certificados que sirvan para determinar y comprobar la cantidad, calidad y condición de los productos y subproductos que se negocien con motivo de los contratos u operaciones que se realicen interviniendo la Sociedad, de acuerdo a las leyes que rigen esta materia; Adquirir el dominio o el uso de bienes raíces, transferir uno u otro mediante toda clase de contratos y constituir sobre sus inmuebles, todo género de derechos reales; a) Comprar, vender, permutar y celebrar todo género de contratos sobre maquinarias, materiales, utensilios y mercaderías relacionadas con su objeto o necesarios para el cumplimiento de sus actividades; b) Emitir obligaciones, contraer empréstitos, librar, aceptar y endosar letras de cambio y celebrar todo género de operaciones con entidades bancarias y financieras; c) Emitir warrants, gestionando las modificaciones que a juicio del Directorio, requiera la legislación y reglamentación que los rige; d) Constituir nuevas sociedades por acciones con fines análogos en el país o en el exterior, suscribir capital en ellas o en otras ya establecidas, y fusionarse con unas u otras, conforme a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en la legislación que resulte de aplicación; e) Hacer valer ante las autoridades administrativas y judiciales, todas las acciones y derechos que le competen, y, en general, celebrar todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requieran, a juicio del Directorio. f) Constituir o participar en fundaciones que se relacionen con el objeto de la Sociedad. g) Establecer medios y/o sistemas de negociación, compensación y liquidación, y sus requisitos, pudiendo actuar como cámara compensadora; h) Delegar total o parcialmente las atribuciones previstas en los artículos 3° y 4° de este Estatuto, de conformidad con la normativa aplicable y en las condiciones que establezca en cada caso el Directorio. A estos fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos, contratos y operaciones que hagan a su objeto, y no sean contrarios a las leyes o a este Estatuto. II – CAPITAL Artículo 5º.- El capital social está representado por acciones ordinarias escriturales de valor nominal un peso ($1) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social, su composición y evolución figurará en los estados contables de la Sociedad, de conformidad con lo establecido por las normas de aplicación. El aumento del capital social podrá ser realizado por decisión de la Asamblea ordinaria sin límite alguno ni necesidad de reforma del estatuto. Si la Asamblea decide la emisión de nuevas acciones, deberá fijar las características de las mismas, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de determinar la época de la emisión, monto, plazo y demás términos y condiciones, pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación o subdelegación admitida por las leyes o reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. Las acciones también podrán ser ordinarias o preferidas, con o sin prima de emisión, según se disponga al emitirlas. Las acciones podrán tener o no derecho de voto, derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. En la suscripción de las nuevas acciones u obligaciones negociables convertibles se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 194 de la ley 19.550 y mod. conforme lo dispone art. 62 bis de la ley 26.831 y mod., los accionistas tendrán derecho de preferencia en la misma proporción que sus...

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