Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 075917/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 75.917/2014/CA1 “CAMBIO GARCIA RAMAGLIO Y CIA SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ ENTIDADES FINANCIERAS – LEY 21526

ART 41”

Buenos Aires, de septiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 2/4 los apoderados de la firma C.G.N., R. y Cía S.A. y los señores O.N.R., F.F.G.N., J.R.G.S., J.C.G.N. y M.I.R. solicitaron que se dicte medida cautelar autónoma con el objeto de que se ordene al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que suspenda la ejecución de la Resolución SEFyC N° 793/2014 del Sr. Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, dictada en el Sumario Financiero Nº 1.316 (Expte. Nº 101.372/10).

    Explicaron, en cuanto a los hechos que originaron la multa aplicada, que el señor Superintendente de Entidades Financieras y C. dispuso instruir sumario en que se los sancionaba por ocupar cargos directivos en la sociedad “sin analizar las responsabilidades de cada uno o su participación en los hechos investigados” mediante resolución N° 20, del 14-01-2011.

    Frente a tal circunstancia, solicitaron, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación, se disponga la suspensión de los efectos de la resolución, a fin de evitar el grave e irreparable perjuicio que ocasionaría la aplicación del pricipio solve et repete. Asimismo, fundaron la existencia de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, que justificarían el dictado de la cautelar peticionada.

    Ello así, hasta tanto se encuentre firme dicha resolución, ya que la misma fue apelada mediante el recurso interpuesto por su parte Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24558136#160986180#20160901102907940 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V el 22 de diciembre de 2015, en los términos del artículo 42 de la ley N°

    21.526 (confr. fs. 969/95 del expte. N° 1554/2015 de esta Cámara).

    También funda la existencia de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, que justificarían el dictado de la cautelar peticionada.

    Asimismo a fojas 73/4 la actora solicita se declare inaplicable al caso la Comunicación “A” 5690 que obliga a las entidades financieras supervisadas a previsionar el monto total de las multas determinadas en la instancia administrativa, aún cundo mediaren medidas judiciales o administrativas que suspendan el pago.

  2. Que a fojas 135/140 el Tribunal, por mayoría, resolvió

    (i) requerir al BCRA que, dentro del plazo de cinco días, produzca el informe en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 26.854 y suspender los efectos de la Resolución N° 793/2014 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, dictada en el Sumario Financiero N° 1316 (Expte. N° 101.372/2010), hasta tanto se haya cumplido con el informe requerido y el Tribunal se encuentre en condiciones de decidir acerca de la medida cautelar solicitada (art. 4, inc. 1°, segundo párrafo de la Ley Nº

    26.854).

  3. Que a fojas 156/65 el apoderado del BCRA produjo el informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854, concluyendo que la medida peticionada no puede prosperar.

  4. Que así las cosas, corresponde, en esta instancia procesal, resolver la procedencia de la medida cautelar solicitada por la parte actora en el sub lite.

    IV.1.- En primer lugar corresponde destacar que en el expediente Nº 1554/2015/CA1, que tramita también en esta S., se encuentra en discusión y debe resolverse el recurso de apelación presentado por los requirentes de la tutela cautelar contra la Resolución N° 793/2014 del Sr. Superintendente de Entidades Financieras y Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24558136#160986180#20160901102907940 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Cambiarias, dictada en el Sumario Financiero Nº 1316 (Expte. Nº

    101.372/2010), mediante la cual impuso diferentes multas a las actoras.

    IV.2.- Sentado ello cabe destacar que esta S. ha tenido ocasión de decidir sobre la cuestión materia de debate en causas sustancialmente análogas a la presente, in re “Banco Argentaria S.A. (en liquidación) y otros c/ BCRA – Resol 458/96-348/99” del 12 de abril de 2000 y “Banco Peña SA (EL) y otros c/ BCRA – Resol 213/98” del 14/02/2001.

    En este sentido, se debe destacar que el derecho a la tutela cautelar implica, correlativamente, el deber, tanto de la Administración como de los Tribunales, de acordar la suspensión de la ejecución de la multa cuando sea necesaria para asegurar la plena efectividad del acto terminal -en el caso la sentencia-. Esta imperiosa necesidad constitucional de garantizar la plena eficacia de la decisión jurisdiccional del conflicto obliga, pues, a partir, no ya de un principio de protección a ultranza del interés público del que tópicamente se considera portador del acto...

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