Cambio de Domicilio

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
EmisorJITNEY WEST S.A.
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2017

JITNEY WEST S.A.

CAMBIO DE DOMICILIO

Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación:

En fecha 09/09/2016, según acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, los señores accionistas de JITNEY WEST S.A. resolvieron trasladar el domicilio legal de la sociedad del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la localidad de Susana, provincia de Santa Fe; modificando la cláusula primera del Estatuto Social la cual queda redactada como se indica a continuación: “PRIMERA: - DENOMINACIÓN - La sociedad girará bajo la denominación de “JITNEY WEST S.A.” y tendrá su domicilio legal en la localidad de Susana, provincia de Santa Fe.”. Por unanimidad, resuelven fijar la sede social en calle Tucumán Nº 47 la localidad de Susana, provincia de Santa Fe Asimismo, resolvieron modificar las cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Segunda, Décima Tercera y Décima Cuarta del Estatuto Social: “TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros en cualquier punto de la República o en el extranjero las siguientes operaciones: a)- Inmobiliaria y Constructora: Administración, compraventa, alquiler, arrendamiento de inmuebles propios, loteo de parcelas destinadas a urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas y/o ganaderas. Podré realizar todas las operaciones mencionadas solamente sobre inmuebles propios, quedando excluidas las actividades previstas en la Ley Provincial 13.154 sobre corretaje inmobiliario. Construcción de obras públicas y privadas, y edificios, sea o no bajo el régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal, de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, ya sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, viviendas individuales y colectivas y/o ampliaciones, b)- Financiera: Mediante el cobro de comisiones por el otorgamiento de todo tipo de garantías, incluyendo prenda, hipoteca, fianza o aval, en favor de sociedades regularmente constituidas o a constituirse y/o de personas físicas, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse. Se deja expresamente establecido que la sociedad no podrá realizar las actividades previstas en el artículo 299 Ley de Sociedades Comerciales. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR