Cambio de Domicilio

EmisorHerrera Vegas y Aleman S.C.A.
Fecha de la disposición10 de Junio de 2014

HERRERA VEGAS Y ALEMAN

S.C.A.

Por disposición del Señor Inspección a cargo de la Inspección General de Personas Jurídicas se ha ordenado la siguiente publicación:

En fecha 16-05-2014, según acta de Asamblea General Extraordinaria, los señores accionistas de Herrera Vegas y Alemán S.C.A. resolvieron trasladar el domicilio legal de la sociedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; modificando la cláusula primera del Estatuto Social la cual queda redactada como se indica a continuación: “Primera: La sociedad girará bajo la denominación de y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.”. La sede social se fija en calle General López N° 3252 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Asimismo, resuelven adecuar las cláusulas Tercera, Octava, Décima y Décima Primera del Estatuto Social, las cuales quedan redactadas como se indica a continuación: “Tercera: La Sociedad tiene por objeto realizar, tanto en el país como en el extranjero, con profesionales matriculados en caso de ser así requerido por la normativa vigente, según el caso, las siguientes actividades: la) Agropecuarias: Explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganando vacuno, ovino, porcino y yeguarizo, incluso en feed lots; cultivos de cereales y oleaginosas, así como la compra y venta de materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. Compra, venta, consignación, acopio de cereales, oleaginosas, pasturas y forrajes. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigente, lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”. “Octava: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios comanditados de la sociedad, de manera indistinta. Cada uno de ellos, tendrá la representación legal de la sociedad, el uso de la firma social con las más amplías facultades para la realización de todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para el cumplimento del objeto social. Pueden, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan...

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