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Fecha de la disposición28 de Febrero de 2011

Lunes 28 de febrero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 27 facultad de la Convención la elección y creación de cargos que ocuparan los nuevos miembros debiendo estos en todos los casos ser afiliados al Partido de Participación Popular.

CapÃtulo 12 — De las Alianzas y Confederaciones.

Art. 27: El partido podrá concretar alianzas, frentes y ejercer el derecho de confederarse, como asà también establecer otros acuerdos polÃticos siendo los mismos facultad de la Convención Provincial.

CapÃtulo 13 — Disposiciones Comunes Art. 28: El Comité Ejecutivo podrá solicitar a la Convención Provincial la decisión de una nueva denominación o sigla que identifique a la agrupación polÃtica, participar en frentes, alianzas, confederación y lo que se considere conveniente para la renovación y mejor protagonismo del partido esté o no prevista en esta Carta Orgánica. En todos los casos las decisiones serán emanadas por la Convención Provincial la que deberá otorgar un testimonio escrito y firmado por presidente y secretario de la convención a favor del o de los apoderados para presentar y firmar los instrumentos legales en cualquier organismo que pudiera corresponder para el logro de los objetivos propuestos incluyendo en el Orden Nacional para establecer acuerdos con otros partidos u organizaciones polÃticas no solo en la Provincia de Santa Fe sino también en otras provincias argentinas.

CapÃtulo 14 — Continuación y Extinción del Partido Art. 29: El Partido Unión Celeste y Blanco o si cambia de nombre o si se presenta en el distrito de la provincia o concretare cualquier acción conveniente para su reconversión siempre utilizara ya aprobado por Asamblea Extraordinaria el actual padrón electoral, las actuales autoridades provinciales y la presente Carta Orgánica, declaración de principios y bases de acción polÃtica.

Únicamente se disolverá por decisión de los dos tercios de sus afiliados.

Gabriel G. Sofiano, abogado, apoderado sec.

gral.

e. 28/02/2011 N'º21316/11 v. 28/02/2011 %@% PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO Distrito Mendoza El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, Juez Federal con Competencia Electoral, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que la agrupación polÃtica denominada “Partido del Trabajo y del Pueblo”, se ha presentado ante esta sede Judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como partido de Distrito, en los términos del art. 7'º de la Ley 23.298, bajo el nombre de “Partido del Trabajo y del Pueblo” que adoptó en fecha ocho de febrero de 2011 (Expte. N'º15.902).

En Mendoza, a los 21 dÃas del mes de febrero del año 2011.

MarÃa Marta Palero, prosecretaria electoral.

e. 28/02/2011 N'º21700/11 v. 02/03/2011 2. Convocatorias y Avisos Comerciales 2.1. CONVOCATORIAS ANTERIORES %@% “A” ALGODONERA SAN NICOLAS S.A.

CONVOCATORIA Convócase a Asamblea General Extraordinaria para...

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