Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 015208/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

15208/2020 CAMBILLA, C.R. Y OTROS c/ EN

- M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2023.- SMZ

Y VISTOS;

El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada el 20/03/23, contra la sentencia del 07/03/23, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 22/03/23; y el pedido formulado para que se forme incidente de ejecución de sentencia;

CONSIDERANDO:

  1. Que según lo tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se cuestiona el alcance e interpretación de normas de carácter federal, y la decisión de la causa es contraria a la pretensión que la recurrente sostiene, queda habilitada la vía excepcional prevista en el artículo 14 de la ley 48 (C.S.J.N., Fallos: 306:1650).

  2. Que, en cambio, no es admisible para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues, aunque no cabe la consideración de esta tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto judicial (Fallos C.S.J.N.: 270:116;

    274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

  3. Que, por su parte, tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que no excede aquél que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal; tanto más cuando tampoco se ha demostrado la real y concreta frustración de un derecho federal (C.S.J.N.,

    doctrina de Fallos: 300:850 y 1301; 302:221, entre otras).

  4. Que, por otro lado, en atención a lo dispuesto por el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que en el caso Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    de autos concurren los requisitos allí establecidos, pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto del crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR