Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Septiembre de 2022, expediente CCF 009307/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9307/2022

C.I.L. c/ OSDEPYM s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 15.7.22, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el día 7.8.22, contra la resolución de fecha 14.7.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, la señora jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, previa caución juratoria que tuvo por prestada con la manifestación efectuada en el escrito de fecha 3.6.22, dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y

    MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) debía arbitrar los medios para otorgar, en el término de cinco días, por la vía que corresponda, la cobertura del 100% del procedimiento de fertilidad con ovodonación, prescripto a la actora I.LC. y a Á.D.

  2. por el médico tratante, conforme indicación de fecha 6.5.22, en los términos establecidos en la presente y de conformidad con las previsiones de la Ley N° 26.862, su Decreto Reglamentario Nº 956/13, Resolución 1 E 2017 y Resoluciones 1044/18 y 1045/18.

  3. Contra dicha decisión se alzó la demandada. Cuestiona que en el caso se configure la verosimilitud en el derecho, invocando para ello que no corresponde la cobertura del límite del tratamiento más allá de lo establecido por la Ley N° 26.682 y su Decreto reglamentario N° 956/2013 que contempla una renovación anual de cuatro TRMA de baja complejidad y ninguna renovación respecto a los de alta complejidad ante la posibilidad de la existencia de un riesgo potencial oncológico por la repetición de un 4to tratamiento como el requerido. Con sustento en dicha regulación y lo dispuesto por la Comunidad Científica especializada, interpreta que se limitó la cantidad de TRMA de alta complejidad a tres de por vida y no tres anuales, criterio que a su vez se encuentra compartido por el Ministerio de Salud en los informes que Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    menciona, tratándose de la autoridad de aplicación de la ley. A su vez,

    controvierte la configuración del peligro en la demora como recaudo necesario para la procedencia de la medida cautelar.

    Por último, plantea que no se debe soslayar que...

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