Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 035516/2018

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 35516/2018 CAMBIASO, M.C. c/ INTERPUBLIC SA DE PUBLICIDAD Y OTROS s/ORDINARIO Buenos Aires, de octubre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civil nº 14 y Comercial n° 6, S. n° 11.

La actora promueve demanda por cobro de pesos y daños y perjuicios contra INTERPUBLIC SA DE PUBLICIDAD (hoy continuadora de Mc. C.E.S. de publicidad), L’OREAL ARGENTINA SA y KATO PRODUCCIONES SRL. A tal fin, relata que fue contratada como actriz para desempeñar un rol protagónico en una publicidad que se emitiría por internet, en la que debía explayarse sin libreto dando referencias acerca del paso del tiempo y la estética, que simularan ser personales y un testimonio de vida. Sostiene que, sin encontrarse pactado y a través de una acción deliberada por parte de los demandados, la publicidad se emitió publicando su nombre real y consignando datos sobre su persona tales como una profesión errónea y una edad 10 años mayor a la real, situación que la habría afectado en su imagen provocándole un perjuicio efectivo.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 14 se inhibió de entender y ordenó remitir los autos a la Justicia en lo comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del Juzgado Comercial n° 6, por los argumentos expuestos a fs.

25/25 vta.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, además debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32028042#248426350#20191031081942162 Bajo estas pautas, se habrán de compartir los fundamentos veritos por el Sr. Fiscal General a fs. 32/33, a los que cabe remitirse brevitatis caussae, en el sentido de...

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