Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1998, expediente C 58444

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-San Martín-Negri
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, confirmó la sentencia recaída en primera instancia, que no hizo lugar a la pretensión del fallido H.M.A.C. de que se aplicase en autos la ley 24.283 a la deuda que mantiene por alquileres atrasados, indemnización por daños derivados de la retención indebida del inmueble objeto de locación con E.J.M. (fs. 475 y sigtes.).

El vencido impugnó dicho pronunciamiento, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 485 y sigtes.

Denuncia que "se han violado, omitido o aplicado erróneamente la ley 24.283; arts. 75 de la L.C. y 505 y 512 C.C.", precisando que la cuestión está vinculada "con la interpretación de lo que debe entenderse por `situación jurídica consolidada' (en la citada ley 24.283)".

Añade que en autos son de aplicación los arts. 505 y 512 del Código Civil, porque la obligación a su cargo se encuentra modificada por una causa legal, cual es la susodicha ley "desindexatoria", que así la califica.

La sentencia es definitiva causa Ac. 59.223, sent. del 10-9-95), y en mi opinión, el recurso es procedente.

Sin perjuicio de reconocer la diversidad de autorizadas opiniones que sobre el punto han sido expuestas por los autores, tal como lo señala la sentencia apelada (v. fs. 478 vta.) he de disentir con la solución a que arriba el prestigioso Tribunal "a quo", con base en las siguientes consideraciones:

1) Sea que la ley 24.283 constituya un mecanismo destinado a poner límites a la indexación o se trate de una "ley desindexatoria" -que esto último es lo que opino (cfr. J.W.P.: Principalmente la ley 24.283 es una norma desindexatoria. J.A. 1994-II-755)- ella resulta aplicable a los supuestos en que la indexación que se denuncia como irrazonable o excesiva, tenga origen en un acuerdo de partes o en la aplicación de una norma legal o de una sentencia (art. 1º, ley cit.).

2) Resulta indiferente que se trate de una deuda de valor o de dinero (J.M.I.: Límites a la indexación. ley 24.283. 1ra. Ed. Santa Fe, págs. 63/65; 83/85).

3) La expresión "situación jurídica consolidada" resulta clara "en cuanto a permitir la aplicación de la ley siempre que la obligación se encuentre pendiente de cumplimiento, haya o no sentencia firme o haya o no liquidación aprobada judicialmente" (R.V.F.: La desindexación de deudas de la ley 24.283. J.A. 1994-II-900).

4) La aplicación de la mencionada ley , a créditos reconocidos por sentencia firme, no lesiona derechos adquiridos, pues no modificará la sustancia de las decisiones contenidas en aquélla. Tampoco puede hablarse de inalterabilidad de la sentencia en lo relativo a las vicisitudes y oscilaciones de la moneda (C.N.. Com., S.B., 19-5-95, causa "Zilocchi...", publicada en La ley , diario del miércoles 15 de Noviembre de 1995, pág. 5).

Así lo dictamino.

La Plata, febrero 29 de 1996 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, S.M., N., se reúnen los...

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