Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CCF 000939/2020/CA003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 939/2020

C., A. L. c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2022.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por ambas codemandadas los días 19.09.22 y 20.09.22, cuyos traslados merecieron la réplica por la actora el día 24.10.22, contra la sentencia de fecha 15.09.22; y oído el Sr. Fiscal General mediante dictamen del día 18.10.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento referido -que contiene una suficiente y detallada reseña de los antecedentes de la causa y a los que el Tribunal se remite brevitatis causae- el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción entablada por el Sr. A.L.C. y en consecuencia, condenó a OMINT S.A. de Servicios y a la Obra Social de Personal de Dirección (OSIM) a otorgarle la cobertura integral del 100% del tratamiento conformado por el suministro de “25 viales por mes de 4 gr/20

    ml de inmunoglobulina humana subcutánea Hizentra”, de forma subcutánea,

    y de conformidad con lo que prescriba su médico tratante. Asimismo,

    impuso las costas a las accionadas por resultar vencidas (art. 14, Ley N°

    16.986 y art. 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Contra este decisorio, ambas emplazadas, articularon el recurso de apelación.

    La codemandada OMINT SA de Servicios afirma que desde que la parte actora requirió la cobertura de la medicación dio cumplimiento mediante el método intravenoso, advirtiendo que el cambio pretendido a la medicación subcutánea no posee beneficio médico comprobable. Explica que la parte actora teniendo conocimiento de ello, optó por solicitar la cobertura mediante el método subcutánea teniendo presente que su parte no se haría cargo de aquella cobertura dado que la aplicación intravenosa posee iguales resultados. Seguidamente, señala que en base al contrato celebrado y Fecha de firma: 03/11/2022lo establecido en la normativa aplicable ha ofrecido y ofrece la cobertura Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    integral para su tratamiento mediante la aplicación intravenosa. En este sentido, refiere que los recursos que sustentan el sistema de salud, en el cual están incluidos todos los agentes de salud –hospitales, obras sociales y empresas de medicina prepaga- resultan limitados y el legislador, mediante la constante actualización del PMO, y Ley N° 24.901 es quien determina,

    tomando en cuenta el bien común, en qué prestaciones deben gastarse dichos recursos, para lo cual fija qué prestaciones deben estar cubiertas y cuáles no.

    Arguye que, conforme se ha expuesto en autos, la aplicación de inmunoglobulina mediante el método subcutáneo no presenta diferencias de tipo médico a la hora de evaluar su eficacia, razón por la cual se ha requerido al actor varias veces que presente un informe médico detallando los supuestos efectos adversos que la medicación endovenosa le habría generado al paciente a lo largo del tiempo en que la misma fue suministrada, así como una explicación que describa los supuestos beneficios y excelente respuesta que ha presentado...

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