Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Octubre de 2023, expediente CAF 069615/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

69615/2018 CAMBARERI, M.V. c/ EN-M HACIENDA

s/EMPLEO PUBLICO Juzg. n° 10

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “C.M.V. c/ EN – M. Hacienda s/ empleo público”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/59, la Sra. M.V.C. demandó al Estado Nacional– Ministerio de Hacienda (en adte. “EN-MH”) por “despido arbitrario”.

    Sostuvo que “ingresó al Estado Nacional en el año 2007”

    desarrollando “funciones permanentes, normales y habituales, siempre dentro del Ministerio de Hacienda…durante más de 9 años” (de mayo de 2007 a septiembre 2009 mediante contratos de asistencia técnica,

    emitiendo facturas como monotributista; y a partir de octubre de 2009, bajo la modalidad del art. 9 de la ley Marco de Empleo Público).

    Manifestó que el 30/12/2016, el EN, “mediante una ilegítima vía de hecho, le comunic[ó] verbalmente…el despido incoado”, “sin importarle…la licencia en goce y el estado de salud” en el que se encontraba.

    Asimismo, solicitó se le reconozca daño moral y reclamó, por todo ello, un total de $335.486,72 (y/o lo que surja de la pericial contable), con más sus intereses.

  2. Al contestar demanda, el EN solicitó la citación como tercero de la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional de Venado Tuerto (en adte. “UTN”); la que, pese a la expresa oposición de la actora (ver punto V del escrito obrante a fs. 145/156), fue admitida (fs. 184

    digital).

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Sostuvo el EN que, entre el 7/5/2007 y el 30/9/2009, la actora fue contratada por la UTN bajo la modalidad de contrato de Asistencia Técnica, en el marco del programa de Pasantías que celebraba la Universidad con el Ministerio de Hacienda. Que si bien la actora “prest[ó]

    servicios en la Dirección Técnica Operativa (Control de Accesos del Ministerio de Economía)”, era la Universidad quien pagaba su remuneración. Período respecto al cual, el EN opuso la defensa de falta de legitimación pasiva.

  3. La sentencia del 31/3/23 rechazó la demanda, con costas en el orden causado.

    (A) En primer lugar, rechazó las defensas de falta de legitimación pasiva opuestas por el EN –respecto al período comprendido entre el 7/5

    2007 y el 30/9/2009– y la UTN. Para así decidir, sostuvo que:

    (a) De “la propia certificación expedida por el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía luce que la actora prestaba servicios directamente para el ministerio encartado y, por consiguiente, se benefició de los servicios prestados por la Sra. C. como asistente técnica”.

    (b) “Idéntica suerte corre el planteo alegado por la UTN”. “Fuera de aducir que la actora prestaba servicios para la Asociación Tecnológica Venado Tuerto, no es posible soslayar que la propia certificación emanada de la UTN se reconoce que la Sra. C. se encontraba relacionada laboralmente con el ente universitario, en el contexto del convenio ‘Control de Acceso’ (v. especialmente IF-2018-67863366-APN-DGD#MHA pág.

    25 a fs. 83 y fs. 373/383, 389/393, 394/398 y 399/403)”.

    Del “organigrama de la Universidad Tecnológica Nacional Sede Venado Tuerto” resulta “acredita[da] la intrínseca relación entre la Asociación Tecnológica Venado Tuerto y la UTN (v. https ://www.frvt.utn.edu.ar/secretaria_extension_universitaria.utn#gsc.tab=0

    ...)”.

    (B) En cuanto al fondo, no corresponde la aplicación del fallo “

    Ramos” de la CSJ.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    69615/2018 CAMBARERI, M.V. c/ EN-M HACIENDA

    s/EMPLEO PUBLICO Juzg. n° 10

    Para así resolver, sostuvo que:

    (a) La Sra. C. “no ha acreditado que las tareas encomendadas obedecieran a una necesidad permanente de la accionada,

    …sino que su contratación buscó atender a una necesidad temporaria de personal del ex Ministerio de Hacienda a fin de prestar tareas temporarias de logística y transporte”.

    (b) La finalización de “la relación contractual…resultó natural consecuencia de[l] carácter temporario de la contratación y la posibilidad de rescindir la misma, lo que en principio comporta el ejercicio regular de un derecho propio y, por lo tanto, no susceptible de reproche, en tanto no se han acreditado las circunstancias fácticas enunciadas…” del precedente “

    Ramos”.

    (c) Tampoco logró la actora “acreditar que la demandada hubiera utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente”, en los términos de “

    Ramos”.

  4. D., apelaron la UTN (el 4/4/23) y la actora (el 11/4

    23).

    (A) La UTN expresó agravios el 19/5/23; los que fueron replicados por el EN (el 2/6/23). En esencia, se queja de:

    (a) El rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva que opuso.

    Aduce una errónea ponderación de la prueba, insistiendo –como lo hizo al contestar la citación de terceros–, que la UTN “no es titular de la relación jurídica substancial…, ni de relación jurídica alguna que justifique la calidad de tercero obligado/interesado que invoca la demandada” EN-

    MH. Que en todo caso lo sería la Asociación Tecnológica Venado Tuerto (en adte. ATEVEN).

    Sostiene que ATEVEN “es un sujeto de derecho con personalidad jurídica propia y con un objeto social expresamente determinado por…el art. 1 de la ley n° 23.877. Por ende, resulta erróneo y carente de toda lógica Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    y sentido traer al sublite a [la UTN], y más aún, endilgarle responsabilidad por las consecuencias dañosas irrogadas a la actora por el accionar supuestamente fraudulento de la Asociación Tecnológica Venado Tuerto ATEVEN y el Estado Nacional - Ministerio de Hacienda”.

    Agregó que el EN-MH no “acompañ[ó] prueba instrumental alguna que…avale” su vinculación con la actora (durante los años 2007 y 2009).

    Señala que la sentencia interpretó erróneamente el “organigrama de la Facultad Regional Venado Tuerto, al entender que …‘su página institucional…acredita la intrínseca relación entre…[ATEVEN] y la UTN’”, pues según el “criterio del tribunal, la mera vinculación u afinidad de objetivos es…elemento de convicción suficiente para rechazar la…falta de legitimación pasiva, y en efecto, conferirle legitimación a la Universidad Tecnológica Nacional en un reclamo indemnizatorio que le es total y complemente ajeno”; “apart[ándose] de las constancias documentales aportadas”.

    (b) La distribución de las costas en el orden causado, solicitando le sean impuestas al EN, que solicitó su intervención como tercero.

    (B) La Sra. C. expresó agravios el 15/5/23, los que fueron replicados por el EN (el 23/5/23) y por la UTN (el 6/6/23).

    (a) En lo sustancial, se queja de la no aplicación al caso del precedente “Ramos”.

    En esencia, sostiene que la sentencia:

    (i) No tuvo en cuenta que: (a) “trabajó más de 9 años” en el Ministerio demandado, “en forma normal, habitual y permanente, sin interrupción de su continuidad”; (b) realizaba “tareas habituales y regulares…, las mismas que realizan…los trabajadores de la planta permanente”; (c) durante su “carrera administrativa, fue evaluada y calificada de forma destacada por su buen desempeño laboral, obteniendo la idoneidad en su empleo”; (d) las tareas que desempeñó “eran propias del organismo, y correspondía a las áreas en donde se desempeñaba”, no eran “meras tareas eventuales ni transitorias”; y (e) “durante 9 años, trabaj[ó] 8

    horas diarias, recibiendo órdenes de funcionarios del organismo”.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    69615/2018 CAMBARERI, M.V. c/ EN-M HACIENDA

    s/EMPLEO PUBLICO Juzg. n° 10

    (ii) No valoró la prueba testimonial ni documental en autos producida.

    (iii) Interpretó los contratos “formalmente”, sin aplicar el principio de primacía de la realidad.

    (b) Se queja también del rechazo del daño moral, en tanto se ha “probado que el distracto le trajo aparejado…un daño moral irreversible”.

    (c) Finalmente se “agravia” de las “costas en el orden causado”.

  5. En tales condiciones, a fin de esclarecer el contexto y vicisitudes del caso, se impone reseñar y examinar, en lo que aquí interesa, lo actuado tanto en sede administrativa, como judicial:

    (A) Entre mayo de 2007 y septiembre de 2009, la Sra. C. prestó servicios en la Dirección Técnica Operativa (control de accesos)

    del Ministerio de Economía, mediante contratos de asistencia técnica (v.

    punto IV, ap. ‘b’ de la demanda –obrante a fs. 5vta./6–, y punto V.1 de su contestación, a fs. 130 papel).

    La prueba documental arrimada por el propio EN es conteste. En efecto:

    (a) La Sra. Coordinadora de Contratos y P. de la Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constató el 30/9/2009 que la Sra. C. “prest[ó] servicios en [ese] Ministerio…-Dirección Técnica Operativa…en conformidad a lo dispuesto por el contrato de Asistencia Técnica…”. Ello así, desde el 7/5

    2007 hasta el 30/9/2009, en la Secretaría Legal y Administrativa (“mant[eniendo] una relación contractual con la Universidad Tecnológica Nacional”; v. foliatura digital 394/398).

    (b) A su vez, el Director de Carrera y Relaciones Laborales del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a fin de realizar la equiparación de grados (en julio de 2011), computó a la Sra. C. una antigüedad de 3 años y 11 meses, por haberse desempeñado como...

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