Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Mayo de 2020, expediente CAF 069615/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

69615/2018 CAMBARERI, M.V. c/ EN-M HACIENDA

s/EMPLEO PUBLICO Juzg. 2

Buenos Aires, de de 2020.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por pronunciamiento de fs. 161/162 el juez de primera instancia difirió el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por el Estado Nacional-

    Ministerio de Hacienda, y en cuanto aquí importa, rechazó el pedido de citación como tercero de la Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional de Venado Tuerto —art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—.

    Tras realizar una serie de consideraciones de índole general sobre el instituto previsto en la norma citada, hizo especial hincapié en que su admisión debe ser interpretada con carácter restrictivo y valoró que la peticionaria no había acreditado debidamente la existencia de una comunidad de controversia.

  2. Disconforme con lo decidido, el Estado Nacional-Ministerio de Hacienda apeló (conf. fs.164/165 y la réplica de fs.

    167/176).

    Dijo que:

    i) al contestar demanda y oponer la excepción de falta de legitimación pasiva, fundó holgadamente la controversia en común con la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional de Venado Tuerto, para solicitar su citación;

    ii) fue la propia parte actora la que manifestó que celebró sucesivos contratos de asistencia técnica, en el marco de un supuesto convenio entre esa universidad y la cartera ministerial;

    iii) no cuenta con la documentación pertinente en tanto no participó de la celebración de los convenios de asistencia suscriptos entre la actora y la universidad “en el período comprendido del 01/05/2207 al 01/10/2009”; es por ello que, al contestar Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    demanda, solicitó que se produzca la prueba informativa correspondiente.

  3. Que así planteada la cuestión, debe recordarse que la citación en los términos del art. 94 del código procesal,

    llamada también coactiva, provocada o forzada, tiene lugar cuando en un proceso pendiente entre las partes, el juez a pedido de una de ellas, ordena la citación de un tercero considerando que la “controversia es común” —esto sucede cuando la relación jurídica deducida en juicio por su causa pretendi u objeto perseguido pueda afectar a la relación extracontenciosa entre una parte y el tercero— y, con...

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