Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 007820/2011/CA004 - CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 7820/2011. C.P.M. c/ PAMPAS PUEBLO DE HUDSON SA Y OTRO s/ EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de abril de 2017.- CC fs. 1704 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 1678, concedido a fs.

1692vta., contra la resolución dictada a fs. 1677 punto

  1. El memorial fue presentado en el acto de interponer la revocatoria y fue contestado a fs. 1688/1690.

  2. Cuestiona la parte actora lo dispuesto por la jueza de grado en cuanto ordenó la realización de una nueva constatación y que previamente se pusiera en conocimiento de la diligencia a los poseedores denunciados por la ejecutada.

    Se agravia la ejecutante de dicha resolución por cuanto considera que la resolución de fs. 1536 debía ser notificada por la contraparte al martillero. Por otro lado, aduce que el listado de supuestos poseedores es realizado por la propia ejecutada quien en forma unilateral efectúa dicha denuncia sin acreditar el carácter de los mismos.

    Ahora bien, cabe destacar que, conforme surge de las constancias de autos, a fs. 1535 se presentó la parte demandada y solicitó que se requiera al martillero que anoticie en el expediente, con la debida antelación, la fecha en que deberá realizarse la constatación del bien, la cual fue ordenada de conformidad a fs. 1536 con fecha 14 de noviembre del año 2016. Ese mismo día fue suscripto el mandamiento respectivo y retirado el mismo con fecha 18 de ese mes.

    A fs. 1547/70 obra la constatación que fuera realizada con fecha 23 de noviembre.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13855099#177337839#20170427093750530 Por su parte, del auto de subasta surge que el martillero deberá informar “detalladamente al juzgado dentro de diez días acerca de las condiciones físicas y de ocupación de los inmuebles, debiendo comprobarlas personalmente e individualizar a las personas que lo ocupasen, indentificándolas y estableciendo en qué carácter y con qué

    título lo hacen. Estimará el valor venal de los inmuebles y la base considerada para la subasta” (ver fs. 326 vta.).

    Sentado lo expuesto, es importante considerar, en primer lugar, que fue la ejecutada quien expresamente requirió que se le anoticie con la debida antelación de la fecha de la constatación, de manera tal que era carga de su parte notificar al martillero de la...

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