Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 25 de Febrero de 2016, expediente CIV 007820/2011/CA003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 7820/2011. C.P.M. c/ PAMPAS PUEBLO DE HUDSON SA s/ EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION Buenos Aires, de febrero de 2016- CC fs. 1447 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por las ejecutadas “Pampas Pueblo de H.S.A.” y “Entheus S.A.”, concedido a fs.1427, contra la decisión de fs.

1420/21. El memorial obra a fs. 1428/30 y fue contestado por la contraparte a fs. 1434/40.

  1. Se agravia el recurrente de lo decidido por la juez de grado donde dispuso computar la multa diaria establecida en el acuerdo de mediación hasta la fecha de efectivo cumplimiento del reclamo. Refiere en su memorial que la multa debe computarse hasta el 7 de abril de 2011 que “es cuando el magistrado de grado convirtió

    la presente ejecución en acción de incumplimiento”

  2. Ahora bien, es preciso destacar que estas actuaciones fueron iniciadas a los efectos de la ejecución del acuerdo de mediación oportunamente suscripto entre las partes en el que se acordó la entrega del inmueble con una serie de compensaciones adicionales por el retardo incurrido conviniendo, también, la aplicación de una multa de U$S 100 diarios para el supuesto de demora en la entrega de la propiedad o de finalización de todas las obras convenidas.

    No obstante, a fs. 1400 luego de celebrar una audiencia con las partes, este Tribunal dispuso que frente a la imposibilidad de la entrega de la cosa, cabía tener por desistido al actor del reclamo de entrega del local y en consecuencia, además de Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13855099#147744229#20160223123732718 los otros conceptos que ya fueran reconocidos, correspondía también la devolución del capital entregado en concepto de contraprestación.

    Frente a la resolución señalada la parte actora practicó

    liquidación donde las partes solo disienten en cuanto al plazo final de la multa establecida en la cláusula cuarta del contrato de mediación (ver fs. 11vta.), puesto que la parte actora considera que debe establecerse hasta el momento del pago -situación ésta que aún no ha sucedido- mientras que la demandada considera como fecha límite el día en que se dio el trámite inicial de estas actuaciones.

    Lo cierto es que conforme criterio de este Tribunal no asiste razón a ninguna de las partes.

    Cabe señalar que el art. 790 del actual Código Civil y Comercial de la Nación define a la cláusula penal...

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