Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Noviembre de 2021, expediente CNT 013047/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 13047/2012 “CAMARILLO MIGUEL

ANGEL C/INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS S.A. Y OTRO

S/DESPIDO” – JUZGADO Nº 38

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a _______________, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

EL Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que consideró acreditada la relación laboral invocada en la demanda y por justificado el despido decidido por el trabajador ante la negativa de la empleadora a reconocer el vínculo en función de su real antigüedad, remuneración, categoría y jornada cumplida, se alzan ambas partes a USO OFICIAL

mérito de los memoriales obrantes a fs. 386/389 (actora) y fs.391/394

(demandados) del soporte papel del expediente.

Expresar agravios, tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo interpreta pacíficamente la jurisprudencia, supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, en la que se precisen, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no se advierten debidamente cumplidos en la presentación de la accionada que ha dado lugar a la apertura de la instancia, en la cual el recurrente se limita a formular consideraciones de orden general y a expresar su desacuerdo con las conclusiones de la sentencia, sin señalar en forma concreta cual sería la prueba que se habría omitido evaluar y porqué razón cabría descalificar el testimonio de los testigos aportados por la actora, punto respecto del cual cabe destacar que, tal como lo señala expresamente la norma anteriormente referida, la mera remisión a presentaciones anteriores no supone cumplir con la carga establecida en la norma para acceder a la instancia de revisión.

Sin perjuicio de que lo referido resulta suficiente para considerar desierto el recurso y desestimar la apelación, cabe destacar, solo a mayor abundamiento, que es la propia demandada quien ha reconocido que el actor prestó servicios para ella, por lo que mas allá de si la facturación que acompañó a la causa ha sido o no entregada por el...

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