Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Febrero de 2021, expediente CNT 035061/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 35061/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49246

AUTOS: “CAMARGO, GREGORIO C/ SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD

S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 39)

Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen obrante a fs. 792 que desestimó la liquidación practicada por la parte demandada a fs. 771/772 disponiendo estar a las constancias de autos, interpuso la accionada recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 797/799vta.). La Sra. jueza de grado desestimó el recurso de revocatoria interpuesto y con fundamento en lo normado por el art. 109 de la L.O. rechazó el recurso de apelación articulado por la demandada (fs. 800), lo que motivó el recurso de queja interpuesto por la accionada, que fue admitido por este tribunal conforme surge de la resolución dictada en el incidente Nº 35061/2011/2/RH2 que, no obstante lo allí resuelto por esta sala, no fueron incorporados al expediente principal sino sólo agregados por cuerda. Sustanciados los agravios correspondientes, conforme surge de la resolución de fs. 829, la parte actora contestó mediante el memorial obrante a fs. 830/833.

  2. ) Se agravia la demandada por cuanto considera que en la resolución apelada se ignoran nuevamente los planteos introducidos por su parte respecto de la liquidación obrante a fs. 707/708 -que fuera aprobada por la Sra. magistrada de grado a fs. 720-

    referidos al mal cálculo de la base salarial y de horas extras allí efectuado, a la falta de descuento de las sumas dadas en pago por su parte y al prorrateo del 25% de los honorarios.

    Delineados de este modo los agravios, y en virtud de los límites que impone el memorial bajo estudio, cabe anticipar que los argumentos ensayados por la apelante sólo tendrán parcialmente favorable recepción.

    En efecto, en lo que respecta a la base salarial y liquidación de las horas extras diferidas a condena insiste en pretender que sólo debe calcularse el incremento del plus del 50% al valor de una hora simple ya abonada, siendo que en el pronunciamiento dictado por este tribunal a fs. 637/638vta. quedó establecido que el actor cumplía una jornada de trabajo íntegramente nocturna que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del art. 200 de la LCT no puede exceder de 7 horas y que “…en el caso que nos ocupa el trabajador cumplía el horario de 22 hs. a 6hs. laborando seis días por semana por lo tanto, no...

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