Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 035061/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35061/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81159 AUTOS: “CAMARGO FGREGORIO C/ SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD SA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora , la parte demandada y por bajos sus honorarios lo hace el perito contador.

En relación a la queja vertida por la accionante al rechazo de las horas extras reclamadas, la juez quo sostiene su postura en la aplicación del art. 9 de la CCT 507/07 el cual no diferencia entre hora diurna o nocturna con una jornada diaria de 8 hs. y 48 semanales por lo cual considero que la jornada laboral no se excedió.

Sin embargo adelanto que concuerdo con los agravios expuestos por el apelante.

Digo esto porque específicamente el primer párrafo del art. 200 RCT afirma: “ la jornada de trabajo integramente nocturna no podrá exceder de 7 horas , entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente…. “ y en el caso que nos ocupa el trabajador cumplía el horario de 22 hs. a 6 hs., laborando seis días por semana por lo tanto, no cabe duda alguna que trabajaba una hora diaria en exceso de la jornada legal dispuesta en el artículo de referencia. Asi surge que trabajaba 26 horas mensuales accediendo en consecuencia también, al recargo de lo previsto en el art. 201 RCT , resultando por el periodo que se reclama (15 meses)

390 horas impagas.

A mayor abundamiento a fs. 514/520 el perito contador ratifica el horario del actor, que dicho control se realizaba mediante un listado de control de presentismo, no llevando la accionada el libro prescripto por el art. 6 de la ley 11544 y en respuesta al pago de horas extras, afirma ( fs. 517) no haberse verificado el pago del recargo dispuesto en el art. 201 LCT por excedente de horas nocturnas.

En consecuencia al establecerse la existencia de horas extras se torna obligatorio el cumplimiento de la documentación exigida por el artículo 6 de la ley 11.544. No es papel de los jueces ignorar las normas sino acatarlas. La falta de exhibición de las mismas, da lugar a la aplicación...

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