Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 22 de Octubre de 2010, expediente 21.210

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 22 de octubre de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "CAMARENA YALO, J.L. y otro s/ delito c/la libertad s/incidente de apelación"

(Expte. Nº 21210 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor N.F. dijo:

  1. Contra la decisión que rechazó los recursos de apelación deducidos por el arriba nombrado y por M.E.G. contra el pronunciamiento que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los antes mencionados (fs.6/25), interpusieron las defensas particulares de los acriminados sendos recursos de casación que corren agregados a fs.111/117 y 120/125.

  2. Los remedios fueron presentados dentro del plazo, ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. El art.457 del CPP dispone que este recurso puede deducirse contra sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o que hagan imposible la continuación de las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Siguiendo esa lineal interpretación normativa, se advierte que la decisión atacada no es sentencia definitiva,

    aspecto que constituye insalvable óbice a la admisibilidad del excepcional remedio intentado.

    Ello es así, pues el concepto de sentencia definitiva al que alude el art.457, CPP es similar al instituido en el art.14 de la ley 48, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ampliado estableciendo como regla que la determinación de aquel concepto se funda más en las consecuencias del pronunciamiento con relación a las actuaciones que a su contenido.

    La Cámara Federal con asiento en esta ciudad –y en su actual conformación- se expidió inicialmetne, fijando criterio en relación a recursos de casación, e inclinándose por su concesión por estimar que, por estar en juego la libertad de una persona privada de ella cautelarmente, la decisión impeditiva de su libertad se asimilaba a sentencia definitiva, aún sin serlo técnicamente (“Olea, E.B. s/ excarcelación ...”, sent.int.46/07; “R. ...

    s/ incidente de excarcelación de L.A.F.B.”, sent.int.59/07).

    Posteriormente, tras un nuevo análisis...

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