Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2006, expediente B 68915

PresidenteRoncoroni-Soria-Negri-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-68.915 "CAMARA PESQUERA DE MAR DEL PLATA (CA.PE.MAR.) CONTRA MINISTERIO DE TRABAJO S/ AMPARO.CONFLICTO DE COMPETENCIA –ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008"

Ro-So-Ne-Hi-Pe

La P., 27 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTOS :

1.La Cámara Pesquera de Mar del P. promueve una acción de amparo contra el Ministerio de Trabajo de la P.incia de Buenos Aires por entender vulnerados sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, industria y comercio (arts. 27 y 39 de la C.itución P.incial y 14 y 14 bis de la C.itución Nacional), igualdad (art. 16, C.itución Nacional) y al funcionamiento normal de las cooperativas (art. 41 de la C.itución de la P.incia).

La Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mar del P., previo sorteo, remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº10 (ver sello fechador de fs. 53).

Ese órgano jurisdiccional resolvió declinar su competencia para intervenir en el amparo por entender que, resultando demandado el Poder Ejecutivo provincial (Ministerio de Trabajo), la cuestión jurídica corresponde a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo (fs. 54/57).

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Mar del P. no acepta la declinación de competencia realizada por el juez que previno y eleva la causa a esta Suprema Corte –fs. 58/60-, siendo recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 23-X-06 (fs. 60).

2.Corresponde en primer término señalar que, tal como surge de los antecedentes relatados en el considerando anterior, se ha suscitado en el caso un conflicto de competencia entre un Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y un tribunal de otro fuero que esta Suprema Corte debe resolver de acuerdo a lo prescripto por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-.

3.De acuerdo a la manda contenida en el artículo 15 de la C.itución de la P.incia de Buenos Aires resulta imperioso brindar respuesta adecuada a las demandas de los justiciables, procurando la mayor eficacia en la prestación del servicio de justicia, a fin de asegurar la tutela judicial continua y efectiva, así como el irrestricto acceso al mentado servicio.

Esa tutela judicial consagrada de modo general por la Carta Fundamental se manifiesta con particular intensidad en el caso de la garantía constitucional del amparo, dada la índole de las cuestiones encauzadas por esa vía procesal, la naturaleza de los...

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