Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2021, expediente A 73722

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.73.722 "CAMARA DE PESCADORES ARTESANALES DE MONTE HERMOSO Y PEHUEN-CO C/ MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS S/ AMPARO. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata que rechazó el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, declaró la nulidad de los actos que autorizaron el cambio de puerto de dos embarcaciones pesqueras, ordenando a la demandada abstenerse de aprobar cualquier proyecto que aumentase el esfuerzo de pesca en la zona denominada "El Rincón" hasta tanto no se diera cumplimiento con el procedimiento de impacto ambiental previsto en la ley 11.723 (v. sentencia de fecha 14-XII-2020, 07:04:05).

    Frente a lo así decidido, Fiscalía de Estado articula la vía federal. En su presentación alega vulneración de los derechos y garantías consagrados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y arbitrariedad de la sentencia (v. presentación electrónica de fecha 9-III-2021, 1:13:00 p.m.).

    Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con fecha 10-III-2021, 11:23:30, no fue contestado por la contraria.

  2. En el caso, las cuestiones resueltas en la sentencia citada se relacionan con el derecho local (en elsub lite, vinculadas al cumplimiento de las exigencias impuestas en materia ambiental en el marco de la ley 11.723), son de apreciación exclusiva y propia de este Tribunal y por lo tanto ajenas a la instancia extraordinaria (CSJN Fallos: 264:72; 297:410 y 300:366, entre otros).

    Así, tratándose de cuestiones no federales, es particularmente restringida la consideración de la tacha de arbitrariedad y, siendo que el recurso no expresa argumentos queprima facievalorados sean suficientes para dar sustento a la invocación de un supuesto de carácter excepcional, corresponde su rechazo.

    Por otra parte, es pertinente tener en cuenta que según lo tiene dicho el propio Superior Tribunal de la Nación, la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales, en orden a temas no federales, pues para su procedencia, se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la...

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