Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CCF 009796/2019/RH001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 9796/19/RH1 –I– “CÁMARA INDUSTRIAL DE LA-

BORATORIOS FARMACEUTI-

COS s/ RECURSO QUEJA CNDC”

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto por C. Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos a fs. 396/471,

contra la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia CNDC n° 86/19 del 18.9.2019, obrante a fs. 386/391 de autos, dictada en el marco del expte. administrativo EX2018-

58882882; y CONSIDERANDO:

  1. - En primer término debe recordarse que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia CNDC dictó la resolución n° 45/2019 del 12.6.2019, por medio de la cual ordenó la apertura del sumario en las actuaciones que tramitan en el expte.

    EX2018 – 588828852, caratulado “Secretaría de Comercio Interior s/

    Solicitud de intervención de la CNDC (C. 1538)”; (cfr. fs. 166/174).

    Para decidir así, la autoridad administrativa ponderó que no se podía descartar la comisión de conductas anticompetitivas con entidad suficiente para afectar el interés económico general.

    En su contra C. dedujo recurso directo de apelación, en los términos del art. 52 de la ley 25.156. Fundó el mismo en la incompetencia de la CNDC para dictar un acto resolutorio como el impugnado y en la falta de motivación del mismo,

    en tanto no explica por qué se ordenó la apertura del sumario.

    También reivindicó a su favor el derecho de no autoincriminarse dado que intervino como testigo (cfr. fs. 183/254).

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    En tales condiciones, la CNDC dictó la resolución n° 86-2019 del 18.9.2019 (cfr. fs. 386/391) mediante la cual decidió

    rechazar por inadmisible el recurso directo interpuesto por C.. Para decidir así la autoridad administrativa ponderó que la apertura del sumario no es recurrible por vía de apelación directa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 66 de la ley 27.442 de Defensa de la Competencia. También fundó su decisión afirmando que la apertura del sumario no decidía derechos ni restricciones, de manera tal que no provocaba a las partes un perjuicio o agravio concreto.

    En tales condiciones, C. dedujo ante este Tribunal queja por recurso directo denegado (cfr. fs. 396/471). Fundó

    su queja afirmando que la denegatoria carece de la debida motivación y que resulta erróneo el...

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