Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 000205/2017/RH001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 205/17/RH1 –I– “CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORA-

TORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTI-

NOS s/ RECURSO QUEJA CNDC”

Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos CILFA a fs.

105bis/128; respecto de la resolución de la Secretaría de Comercio n° 5/2017 dictada en el marco del expediente administrativo n° S01:0010260/2016, cuya copia obra a fs. 104/105; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución SC n° 5/2017 desestimó, por improcedentes, los recursos de reconsideración, jerárquicos y directos, según el caso, interpuestos por la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos CILFA a fs. 66/83, contra la resolución n° 688 del 4.12.2015 de la Secretaría de Comercio (cfr. fs. 50/64). Para decidir así, la SC tuvo en cuenta, particularmente, que el art. 52 de la ley 52.156 enumera cuales son las resoluciones administrativas apelables y que la resolución n° 688 del 4.12.2015 no es de aquéllas previstas por la ley como susceptibles de recurso directo de apelación. También tuvo en cuenta que los recurrentes no demostraron en forma concreta y cierta que la resolución apelada les provoque un gravamen irreparable.

  2. - CILFA dedujo ante este Tribunal recurso de queja por apelación directa denegada. Fundó el mismo en que la enumeración del art. 52 de la ley 25.156 no es conciliable con el control judicial suficiente de la actividad de los órganos administrativos. Destacó que le provoca un gravamen que no se hayan analizado las defensas de nulidad oportunamente opuestas por su parte y que, en el caso de autos, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia intervino pese a ser manifiestamente incompetente y que, en su caso, se violenta la garantía que asiste a todas las personas de no ser obligada a declarar contra sí mismo.

  3. - Así planteada la cuestión a resolver, cabe recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en instancia de revisión, tras controlar la decisión tomada por la autoridad de grado, en este caso la SC (preliminarmente en orden a Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29348053#176517250#20170623092858594 si el recurso fue bien o mal denegado) revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y...

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