CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
| Número de expediente | CCF 001058/2013/CA004 |
| Fecha | 17 Diciembre 2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 1058/2013 Cámara Empresaria del Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ proceso de conocimiento Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Cámara Empresaria del Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ proceso de conocimiento” y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:
I- La Cámara Empresaria de Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros –en adelante CELADI- inició
demanda contra Aerolíneas Argentinas SA a fin de que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de su campaña publicitaria “LLEGÁ
VOLANDO. VIAJÁ MEJOR” y se le prohíba continuar con la misma, así como desplegar cualquier otro tipo de acción publicitaria que compare sus servicios, tarifas, etc. con los propios, especialmente mediante mensajes denigratorios de los servicios de transporte automotor de pasajeros de larga distancia (ver escrito de inició de fs.38/59). A fs.548/554 denunció como hecho nuevo haber tomado conocimiento de una nueva campaña denominada “LLEGA
VOLANDO A TU DESTINO” la cual tilda de una reedición de la anterior y solicitó que se tomen idénticas medidas a las ya solicitadas.
II- El señor juez de primera instancia, después de considerar abstracta la pretensión de la actora respecto de la prohibición a la demandada de continuar con las campañas publicitarias “LLEGÁ VOLANDO. VIAJA MEJOR” y “LLEGÁ
VOLANDO A TU DESTINO”, declaró la ilegitimidad de ambas Fecha de firma: 17/12/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
publicidades y, en consecuencia, condenó a Aerolíneas Argentina SA
a abstenerse de su reiteración y/o renovación en los términos de la presente y a hacerse cargo de las costas del juicio. Finalmente,
desestimó lo peticionado con respecto a “se prohíba el despliegue de cualquier otro tipo de acción publicitaria que compare sus servicios,
tarifas, etc., especialmente mediante mensajes denigratorios de los servicios de transporte automotor de pasajeros de larga distancia”
(fs.909/916).
Para así decidir, primeramente afirmó que resultaba inoficioso pronunciarse sobre la petición de la actora vinculada a que se prohíba a la demandada continuar con la difusión de las campañas publicitarias “LLEGÁ VOLANDO. VIAJÁ MEJOR” y “LLEGÁ
VOLANDO A TU DESTINO” habida cuenta que carecen de difusión actual y que el presente decisorio debía atender las circunstancias que se verifican al momento de la decisión.
Seguidamente, ponderó lo resuelto por esta S. a fs.374/375 como así también que la actora persigue que se declare la ilegalidad de las publicidades así como su renovación y/o reiteración de las publicidades observadas y se abocó a efectuar el análisis respecto de su ilegitimidad. En este orden de ideas, analizó tanto la primera publicidad como la última y afirmó que en ambas se verifica la comparación del estado de una misma persona frente a dos situaciones distintas, con el agregado en la última de la palabra “MICRO” y el dibujo del mismo. Dicha referencia identifica inequívocamente los servicios de transporte automotor de larga distancia que provee la empresa actora y se encuentran asociados a la imagen de un pasajero que, comparado al que viaja en transporte aéreo, está en condiciones desmejoradas.
Seguidamente, afirmó que la vinculación que el público consumidor establecerá con la actora y entre ésta y el servicio que presta -reflejado en la imagen desmejorada del pasajero-, con la Fecha de firma: 17/12/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
implicancia disvaliosa que de ella se deriva, es susceptible de lesionar los legítimos derechos del titular del servicio de transporte aludido en tanto la empresa demandada publicita los servicios que ofrece utilizando el desprestigio hacia ella.
En consecuencia, concluyó que dichas publicidades infringen, a través de una competencia desleal, el art. 10 bis del Convenio de París (Ley 17.011) y constituyen una actitud ilegítima resultando ello determinante para hacer lugar al reclamo.
Respecto de que se prohíba a la demandada el despliegue de cualquier otro tipo de acción publicitaria que compare sus servicios, tarifas, etc., especialmente mediante mensajes denigratorios de los servicios de transporte automotor de pasajeros de larga distancia”, desestimó lo solicitado habida cuenta que dichas peticiones constituyen una afirmación de naturaleza conjetural, por lo que no puede ser comprendida en una sentencia de condena, dado su carácter genérico, futuro y desvinculado de acciones u omisiones concretas por parte de demandada que hacen que no resulte posible un juicio concreto sobre el punto.
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Dicho decisorio fue apelado por Aerolíneas Argentinas SA a fs.919, siendo concedido libremente a fs.923,
expresó agravios mediante la presentación efectuada con fecha 19-8-
20 y cuyo traslado fue contestados por la contraria con fecha 4-9-20.
M. también recursos contra la regulación de honorarios que serán tratados en último término.
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