Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Diciembre de 2020, expediente CCF 001058/2013/CA004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 1058/2013 Cámara Empresaria del Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ proceso de conocimiento Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Cámara Empresaria del Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ proceso de conocimiento” y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

I- La Cámara Empresaria de Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros –en adelante CELADI- inició

demanda contra Aerolíneas Argentinas SA a fin de que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de su campaña publicitaria “LLEGÁ

VOLANDO. VIAJÁ MEJOR” y se le prohíba continuar con la misma, así como desplegar cualquier otro tipo de acción publicitaria que compare sus servicios, tarifas, etc. con los propios, especialmente mediante mensajes denigratorios de los servicios de transporte automotor de pasajeros de larga distancia (ver escrito de inició de fs.38/59). A fs.548/554 denunció como hecho nuevo haber tomado conocimiento de una nueva campaña denominada “LLEGA

VOLANDO A TU DESTINO” la cual tilda de una reedición de la anterior y solicitó que se tomen idénticas medidas a las ya solicitadas.

II- El señor juez de primera instancia, después de considerar abstracta la pretensión de la actora respecto de la prohibición a la demandada de continuar con las campañas publicitarias “LLEGÁ VOLANDO. VIAJA MEJOR” y “LLEGÁ

VOLANDO A TU DESTINO”, declaró la ilegitimidad de ambas Fecha de firma: 17/12/2020

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

publicidades y, en consecuencia, condenó a Aerolíneas Argentina SA

a abstenerse de su reiteración y/o renovación en los términos de la presente y a hacerse cargo de las costas del juicio. Finalmente,

desestimó lo peticionado con respecto a “se prohíba el despliegue de cualquier otro tipo de acción publicitaria que compare sus servicios,

tarifas, etc., especialmente mediante mensajes denigratorios de los servicios de transporte automotor de pasajeros de larga distancia”

(fs.909/916).

Para así decidir, primeramente afirmó que resultaba inoficioso pronunciarse sobre la petición de la actora vinculada a que se prohíba a la demandada continuar con la difusión de las campañas publicitarias “LLEGÁ VOLANDO. VIAJÁ MEJOR” y “LLEGÁ

VOLANDO A TU DESTINO” habida cuenta que carecen de difusión actual y que el presente decisorio debía atender las circunstancias que se verifican al momento de la decisión.

Seguidamente, ponderó lo resuelto por esta S. a fs.374/375 como así también que la actora persigue que se declare la ilegalidad de las publicidades así como su renovación y/o reiteración de las publicidades observadas y se abocó a efectuar el análisis respecto de su ilegitimidad. En este orden de ideas, analizó tanto la...

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