Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Marzo de 2022, expediente I 73986

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud-Mancini-Violini
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.73.986 “CAMARA DE CONCESIONARIOS DE PLAYA DEL PARTIDO DE VILLA GESELL C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.798”

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T. y M., dijeron:

I.L. a conocimiento de esta Suprema Corte un nuevo requerimiento de medida cautelar formulado por la entidad actora (v. resols. anteriores del 22-XII-2015 y 5-IV-2017).

Funda su pedido en el hecho de que con fecha 31 de mayo del año 2021 se ha dictado sentencia en la causa I. 74.030, "Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas de Pinamar s/ Inconstitucionalidad Ley 14.798", declarando la invalidez constitucional de la norma cuyo cuestionamiento es objeto de este proceso.

Para así hacerlo, argumenta que se hallaría probada la verosimilitud del derecho invocado con la declaración de inconstitucionalidad que resulta de la sentencia aludida. Refuerza su posición en la doctrina que se desprende de una serie de fallos de este Tribunal.

Postula, una vez más, que la normativa cuestionada genera un desmedido incremento en el costo laboral de las obligaciones a cargo de los empleadores que, en el marco de la crisis económica actual, evidenciaría el requisito del peligro en la demora. A ello añade que podría generarse confusión respecto de la ley aplicable al sector, algo que quedaría superado con el dictado favorable de la medida cautelar que solicita.

II.1. Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de la que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto (cfr. causas I. 3024, "Lavaderos de Lanas El Triunfo SA", resol. de 8-VII-2003; B. 67.594, "Gobernador de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 3-II-2004; I. 68.944, "UPCN", resol. de 5-III-2008; I. 71.446, "Fundación Biosfera", resol. de 24-V-2011; I. 74.048, "ATE", resol. de 24-V-2016; e I. 76.127, "R., resol. de 12-II-2020, e.o). Con todo, en el entendimiento de que la tutela preventiva no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo acerca de su verosimilitud (art. 230 inc. 1, CPCC; doctr. causa I. 71.446, cit., e.o.), pues el instituto cautelar atiende a aquello que no excede del marco de lo probable (doctr. causas B. 63.590, "Saisi", resol. de 5-III-2003...

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