Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2020, expediente FPA 006479/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6479/2017/CA2

raná, 21 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS

DE FUEGOS ARTIFICIALES CONTRA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ

Y OTRO SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 6479/2017/CA1/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay y,

CONSIDERANDO:

I- Que estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por el Estado Nacional (tercero citado) en fecha 15/10/2020, contra la sentencia de este Tribunal del 13/10/2020 que, en lo que aquí interesa, rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por su parte.

Los presentes quedan en estado de resolver el 03/12/2020.

II- Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Refiere a los requisitos para la procedencia formal y sustancial del recurso.

Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva.

Afirma que existe cuestión federal suficiente que torna procedente el remedio intentado, toda vez que la resolución recurrida desestimó la falta de legitimación pasiva opuesta por su mandante la cual constituye el eje de su defensa. En consecuencia, el recurso extraordinario es procedente porque la resolución en crisis vulnera el Fecha de firma: 21/12/2020

Alta en sistema: 22/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

derecho de defensa en juicio de mi instituyente, de raigambre constitucional (art. 18 de la C.N.) y la decisión final ha sido contraria al derecho en que se fundó esta parte (art. 14, inc. 3), de la Ley 48; doctrina de “Fallos”

305:760; 307:458, entre otros.

Estima que se configura un supuesto de arbitrariedad en la sentencia puesta en crisis al ser incongruente, toda vez que se ha dicho que el objeto litigioso de autos es la “inconstitucionalidad de los artículos consecuentes de la Ordenanza N° 12079 de la Municipalidad de Gualeguaychú por contravención a la ley nacional N° 20.429 y Decreto PEN N°

302/83 y complementarias” y, por ende, no se encuentra controvertida la constitucionalidad de las normas federales mencionadas, sin embargo, sostiene que por ello el Estado Nacional se encuentra legitimado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR