Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 30 de Agosto de 2018, expediente CIV 023157/2018

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 23157/2018 CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ FACCIN, H.C. Y OTRO s/ORDINARIO Buenos Aires, de agosto de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civil n° 61 y Comercial n° 27, Secretaría n° 53.

El actor promueve demanda de desalojo por falta de pago respecto de la Unidad Funcional n° 41 –cochera- ubicada en el inmueble sito en la Avda. R. 953 de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Confiar LTDA y H.C.F..

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 61 se declaró incompetente y ordenó remitir los autos para su trámite ante la Justicia en lo Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del Juzgado Comercial n° 27, por los argumentos expuestos a fs. 82/83.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, lo que debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo(conf. CSJN, "Fallos"

285:45; 281:97; 279:95; entre otros).

En este sentido, para distribuir la competencia entre los fueros que se han declarado incompetentes, la ley no atiende a la calidad de las partes sino a la naturaleza Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO OSCAR J AMEAL...

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