Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2008, expediente B 69260

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*17057*

B-69260 "CAM. AP. CONT. ADM. SAN NICOLAS C/ PROV. BS. AS. S/ CONFL. DE PODERES (ART. 161 INC. 2 CONST. PROV.) EN AUTOS: "FISCALIA DE ESTADO PROV. BS. AS. C/ FRIG. LINCOLN S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL""

La Plata, 20 de febrero de 2008.

AUTOS Y VISTOS

  1. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Nicolás, en oportunidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado en la causa caratulada “Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra Frigorífico Líncoln S.R.L. s/ Apremio provincial”, plantea el conflicto de poderes previsto en los arts. 161 inc. 2º de la Constitución provincial y 689 y 690 del C.P.C.C. contra la Provincia de Buenos Aires.

    En la causa referida, el Tribunal de Alzada, luego de confirmar parcialmente la decisión que fuera objeto de apelación en cuanto declara inconstitucional el art. 13 bis del Código Fiscal (conf. ley 13.529), autorizando que a título cautelar se disponga la traba de embargo sobre las cuentas y valores de la empresa ejecutada, dispuso formar legajo con copia de las actuaciones a los fines de poner en conocimiento de este Tribunal lo que entendió era un conflicto de poderes en los términos del art. 161 inc. 2º de la Constitución provincial.

    Considera que se ha constatado una efectiva colisión entre las prerrogativas concedidas a la Administración por el plexo normativo destinado a la ejecución de las deudas tributarias y los poderes privativos en cabeza del juez para ejercer su función esencial de administrar justicia (art. 109 C.N.).

    Por último, sostiene la Cámara que el aludido conflicto excede la resolución de un agravio de las partes en el caso concreto, ya que se encontrarían menoscabadas las atribuciones del juzgador.

  2. Habremos de adelantar que no aparece configurada la materia justiciable exigida por el inc. 2° del art. 161 de la Constitución provincial que determina la competencia originaria de esta Suprema Corte, en tanto la cuestión planteada no evidencia un desconocimiento o paralización del ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas al órgano denunciante por parte del Poder Ejecutivo.

    Cabe recordar que el conflicto de poderes establecido en el art. 161 inc. 2° de la Constitución provincial tiene lugar cuando uno de los poderes del Estado denuncia la injerencia, el avasallamiento o el desconocimiento de sus competencias por parte de otro (cfr. causas B. 53.062, "Juzgado de...

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