Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2012, expediente B 72079

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.079 "CAM. AP. CONT. ADM. LA PLATA -- CAM. AP. CIV. Y COM. S/ CUESTION DE COMPETENCIA EN AUTOS: "SPINOSA EDUARDO JUAN C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTS. S/ PRETENSION ANULATORIA"."

La P., 14 de noviembre de 2012.

VISTO :

La resolución de fs. 346/356 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por la que se declaró la incompetencia del fuero para conocer en un asunto de policía societaria regido por el Decreto Ley 8.671/76 -declarando la nulidad de todo lo actuado por el juez en lo contencioso administrativo de primera instancia-; la remisión de las actuaciones a la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata; la resolución de fs. 365 por la que esta última se declaró incompetente en virtud del desistimiento del recurso directo intentado por el actor a fs. 284; yCONSIDERANDO:

  1. En el caso ha quedado planteada una contienda negativa de competencia que involucra a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata y a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, cuya solución corresponde a esta Suprema Corte de Justicia (conf. arts. 161 inc. 2 de la Constitución provincial y 7 inc. 1 de la Ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

  2. Este Tribunal, con posterioridad a la instauración y puesta en funcionamiento del Fuero Contencioso Administrativo ha señalado que "...aún cuando en términos generales la denominada “policía societaria” participa de notas propias de la función administrativa, en el Decreto Ley 8.671/76 ha sido diseñado un régimen específico, sin que pueda sostenerse su abierta incompatibilidad con el contenido esencial de la cláusula del contencioso administrativo (art. 166, in fine, Constitución Provincial), enunciado éste que, vaya dicho también, confía a la ley la determinación de las especificaciones normativas necesarias para su adecuado desarrollo", y sobre esa base decidió, en el ámbito de un conflicto de competencia suscitado entre un juez del fuero contencioso administrativo y la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, que el órgano competente para resolver las impugnaciones...

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