Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente B 72670

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.670 "CAM. AP. CIV. Y COM. LA MATANZA -- CAM AP. CONT. ADM. SAN MARTIN S/ CONFL. DE COMPETENCIA (ART. 7º INC. 1º LEY 12.008) EN AUTOS: " S.M. DEL CARMEN Y OT. C/ SCJBA S/ DS. Y PERJ.""

La Plata, 21 de agosto de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. M. delC.S. promovió demanda por daños y perjuicios contra la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener una indemnización por la retención indebida del inmueble de la calle Entre Ríos 2969 de La Matanza, el cual se encontraba ocupado por el Tribunal de Familia N°1 de aquel departamento judicial.

  2. La causa se radicó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de La Matanza.

    El 7-XII-2012 su titular dictó sentencia definitiva en el asunto, acogiendo parcialmente la demanda y condenando a la Suprema Corte de Justicia a abonar la suma de $69.000, más los intereses correspondientes.

    Contra este decisorio se alzaron tanto la actora como la demandada, interponiendo sendos recursos de apelación que fueron concedidos libremente a fs. 246 vta. y 249, respectivamente.

  3. Recibidos los actuados por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental resultó sorteada para intervenir su Sala Primera.

    A fs. 265 sus jueces declararon oficiosamente su incompetencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 166in finede la Constitución Provincial y 1 y 2 inc. 4° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, ordenando la remisión de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, a los fines de continuar allí con su trámite.

    Esta última resolvió declinar la competencia atribuida al considerar intempestiva la declaración de incompetencia efectuada por la cámara de apelación que previno, máxime cuando las partes la consintieron en la instancia de grado y en la misma recayó sentencia definitiva.

    Para más, entendió que el caso se encontraba excluido de la competencia asignada al Fuero Contencioso Administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inc. 1° del código que rige la materia, ya que el mismo versaba sobre un contrato de locación inmobiliario regido por normas del Derecho Privado.

    Devuelta la causa a la cámara que la había enviado y en función de este último decisorio, se planteó formalmente la existencia de una contienda negativa de competencia y se procedió a su elevación a esta Suprema Corte, que tiene atribuida la facultad para dirimirlo...

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