Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 30 de Junio de 2015, expediente FLP 000870/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 870/2013/CA1 La Plata, 30 de junio de 2015.

VISTO: este expediente FLP 870/2013 (Registro interno N° 7335), caratulado: “Sisterna, N.R. s/ Denuncia infracción art. 293 C.P”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la Ciudad de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la Ciudad de La Plata y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.

  2. Señalemos que las presentes actuaciones tuvieron inicio el primero de marzo de 2012 a partir de la presentación hecha por N.R.S., ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de La Plata, en la cual denunció la comisión del delito de falsedad ideológica, previsto por el art.

    293 del Código Penal, contra su persona.

    El denunciante, que al momento de los hechos se desempeñaba como notario público, manifestó que el día 4 de Marzo de 2011 se constituyeron en su escribanía los ciudadanos J.M.P. y E.V.T. con el fin de que certificase las firmas que los requirentes insertarían en cierta documentación. Esta era una solicitud de publicación en el Boletín Oficial, la cual se refería a la transferencia del fondo de comercio “Zo Restaurant Drinks”, que T. adquirió de P..

    Posteriormente, el día 3 de febrero de 2012, se lo notificó a Sisterna de una demanda realizada por la Unión de trabajadores del turismo, hoteleros y gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A)

    y la Obra Social del Personal del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (O.S.U.T.H.G.R.A) en trámite ante el Juzgado Federal N°4, Secretaría N° 2 de La Plata.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Dicha demanda tuvo como objeto iniciar un juicio de ejecución fiscal por aportes y contribuciones no depositadas por los empleadores del restaurant mencionado, correspondientes a la labor efectuada por sus empleados gastronómicos.

    Aquella se entabló contra E.V.T., en su carácter de titular del establecimiento “Zo Restaurant Drinks”; M.P., en calidad de continuador de la explotación del mencionado establecimiento ;y contra el escribano, N.R.S., por ser intermediario en la transferencia del fondo de comercio e incumplir los requisitos establecidos en la ley 11.867 (Ley de transmisión de establecimientos comerciales e industriales).

    Los actores consideraron a Tallade ,P. y S. como deudores solidarios ante los acreedores, por la totalidad de las sumas adeudadas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 y art. 5 de la norma legal citada (“Artículo 11. -Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido”;Artículo 5. “El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial”).

    En consecuencia, los demandantes emitieron certificados de deuda, los cuales según alegaron en su presentación constituyen títulos ejecutivos en los términos del art. 523 inc. 7 del CPCCN, siendo completos y suficientes por contener todos los recaudos legales que los...

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