Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente Rl 119838

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CAMAÑO, ALBERTO A. Y OT. C/ SOMOZA, J.D. SAGRADO Y OTRO S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 1 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Quilmes, en la etapa de ejecución de un juicio por despido, intimó a los demandados J. del Sagrado Corazón de J.S. y C.R. de S., a presentar los certificados de trabajo y aportes previsionales del actor A.A.M.C. -ordenado oportunamente al momento de dictar sentencia-, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria por cada día de retardo (fs. 1/3).

    Con posterioridad, ela quoconsideró cumplido el referido emplazamiento, consignando que los instrumentos acompañados se ajustaban a la sentencia dictada, a la vez que aprobó la liquidación practicada por el actor en concepto de multa por el retraso en la entrega de las certificaciones.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la apoderada de la parte actora articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 4/22 vta.). En el primero de ellos, denuncia falta de fundamentación y la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales. En el segundo, alega que los instrumentos que acompañó la parte demandada no se correspondían con los datos verídicos de la relación laboral, ni existen elementos probatorios que acrediten el pago de los aportes previsionales, solicitando se conmine, bajo la aplicación de astreintes, a la entrega de un nuevo y verdadero certificado de aportes y remuneraciones.

    La denegatoria de los recursos deducidos por parte del órgano judicial de grado, con fundamento en la ausencia de definitividad de la decisión cuestionada (fs. 23 y vta.), motivaron la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 24/28).

  3. Al respecto, dable es señalar que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que ponen fin...

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