Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Julio de 2020, expediente FCB 066004765/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 66004765/2012

AUTOS : CAMANDONA, AVELINO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

doba, 16 de julio del año dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMANDONA, AVELINO MIGUEL C/ ANSES-

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 66004765/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2014, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de San Francisco, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la acción incoada por el actor, declarando el derecho a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe destacar que la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 81 y notificada a fin de que exprese agravios conforme surge de fs. 85/85vta., la misma dejó

    vencer el plazo sin expresar agravios, razón por la cual corresponde declarar desierto el recurso de apelación por ella interpuesto, de conformidad con lo ordenado por el art. 266 del CPCCN.

  2. Por otro lado, la parte actora expresó agravios en esta Alzada a fs. 86/87vta.,

    pero el Tribunal advierte que el recurso de apelación planteado oportunamente fue declarado extemporáneo a fs. 78 por el Juez de primera instancia, motivo por el cual deviene improcedente su tratamiento en esta instancia.

  3. Por lo expuesto, corresponde devolver las presentes actuaciones al Juzgado de origen a fin de que prosiga la causa según su estado. Sin costas, atento el resultado y la naturaleza de la cuestión (art. 68, parte del CPCCN.)

    Por ello;

    SE

    RESUELVE:

  4. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada de Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    conformidad con lo ordenado por el art. 266 del C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR