Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Mayo de 2019, expediente CNT 064829/2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 64829/2015 JUZGADO Nº41 AUTOS: “C.Z.A. c/ SWISS Medical ART S.A. s/

Accidente –Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de MAYO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO: I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 168/177 por la parte actora y a fs. 179/182 por la aseguradora, contra la sentencia que hace lugar en lo sustancial a la demanda. II.- Comenzaré el análisis por el recurso interpuesto por la pretensora, que cuestiona la disminución del porcentaje de incapacidad física y el rechazo de la psicológica.

En lo que respecta a este último aspecto el sentenciante de grado consideró que el cuadro descripto por el perito médico correspondía a un grado I de reacción vivencial anormal neurótica, conforme el decreto 659/96 y, por ello, otorgó un 0% de incapacidad.

Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27574561#233539184#20190506100035052 Lo que me lleva a confirmar el decisorio de grado es que las manifestaciones vertidas por la recurrente son genéricas e imprecisas y lo cierto es que la parte debía rebatir el argumento principal brindado por el a quo, relacionado con que el cuadro descripto por el galeno correspondía a un grado I y no a un grado II, conforme el baremo legal. Al haber llegado dichas conclusiones exentas de una crítica concreta y razonada, que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345 exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico, no cabe otra alternativa que declarar el agravio desierto y confirmar lo decidido en grado. III.- En cuanto a la disminución del porcentaje de incapacidad física el sentenciante consideró que el perito no brindó argumentos suficientes para apartarse de lo establecido en el baremo legal.

Expuesto lo anterior, destaco que el juicio de causalidad es, siempre, jurídico y es facultad del juez emitirlo con efectos vinculantes. Aún en los casos en los que se formula asertivamente, se debe entender que se está haciendo desde una perspectiva médica y, siempre, debe ser leído como hipotético. Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta.

Comprobada la existencia de incapacidad actual de que dio cuenta el informe del facultativo, incluye tal hipótesis (artículos 386 y 477 C.P.C.C.N.).

En definitiva, el órgano facultado para determinar la existencia...

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