Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCF 005381/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5381/2016 -

I- “C.V.M. C/

Juzgado nº 3 ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO Secretaría nº 14 SA S/ PROCESO DE EJECUCIÓN”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los jueces en lo Civil y Comercial Federal y en lo Comercial, y que corresponde a esta Cámara resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia del fuero (art. 24, inc. 7º, del decreto 1285/58), y CONSIDERANDO:

  1. La actora demandó a Orígenes Seguros de Retiro SA a los fines de que se le ordene abstenerse de aplicar las resoluciones nº

    28.592, 28.924 y concordantes dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las cuales receptan la normativa de emergencia dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional que determinó la pesificación del sistema financiero, al momento de liquidar mensualmente la renta previsional pactada en dólares estadounidenses.

    El señor J. en lo Civil y Comercial Federal se declaró

    incompetente para entender en autos y dispuso la remisión de la causa al fuero Comercial (conf. fs. 33). Por su parte, el magistrado en lo Comercial también se inhibió y ordenó la devolución de la causa a este fuero (conf. fs. 40/41), quedando así configurado el conflicto negativo de competencia.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General de la Nación, ha decidido en la causa “Viejo Roble SA c/ Bank Boston Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28771915#170189801#20161229142448488 NA s/ acción meramente declarativa”, del 30.9.03, que cuando se demanda a una de las entidades previstas en el art. 1º de la ley 25.587 (es decir, entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o mutuales de ayuda...

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