Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita447/21
Número de CUIJ21 - 513221 - 2
  1. 307, PS. 344/346.

    Santa Fe, 8 de junio del año 2021

    VISTOS: Los autos "CAMACHO TORRES, MARIO contra EMPRESA CIUDAD DE GÁLVEZ SRL - JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-22798269-9)" sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513221-2), venidos para resolver sobre las intimaciones cursadas por la Presidencia de esta Corte; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Presentado recurso directo ante esta sede, por Presidencia, el 1.12.2020 se intimó al recurrente a los fines de que "...cumplimente en su totalidad con lo ordenado en el proveído de fecha 25/08/20, reiterados con plazo 07/09/20 y 26/10/20 -remitir copias de las resoluciones de fecha 08/05/18 y 23/12/19 con su notificación, del escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad y de la resolución de fecha 16/07/20, por resultar de muy dificultosa o imposible lectura, por su oscuridad y falta de nitidez-, bajo apercibimientos de ley..." (f. 29). Notificada dicha providencia a la interesada (f. 30), y ante el incumplimiento de lo requerido, la demandada, en fecha 8.3.2021, solicitó que se apliquen los apercibimientos de ley (f. 31).

      Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la recurrente.

      Por ese motivo, se pasaron los autos a resolver (f.36).

    2. La situación objetiva que se presenta en esta causa resulta sustancialmente análoga a las consideradas y decididas por esta Corte en los precedentes "A., "A., "Nuevo Banco de Santa Fe S.A." (A. y S., T. 180, p. 128, T. 221, p. 472, T. 295, p. 214), entre otros, y por la Corte nacional (Fallos, 328:4078; 323:2191, entre otros), toda vez que intimado el recurrente a acompañar en debida forma las copias que prevé el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimientos de ley, no lo cumplimentó ni expuso razón alguna que justifique considerar la hipótesis de excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 357 del Código de rito.

      Pues bien, en las causas reseñadas se expresó que "por definición, el apercibimiento es la prevención especial o anuncio formal hecho a una persona citada, emplazada o requerida, de las consecuencias que se seguirán de...

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