Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 062968/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 62968/2016/CA1

AUTOS: “CAMACHO RAUL CESAR C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 55 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 264/268, apelan ambas partes: el actor a fs.

    269/273 -con réplica de su contraria- y la demandada a fs. 274/279.

  2. El Sr. C. iniicó el presente reclamo con el objeto de que se le indemnicen de manera correcta las lesiones que padece como consecuencia de dos siniestros sucesivos. El primero lesionó su espalda –octubre del 2014- mientras que el segundo, su rodilla derecha –octubre del 2015-. Señaló que previamente a iniciar las demandas en sede judicial, transitó por el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas donde se le abonaron las sumas que especificó. En grado, quien me precedió en el juzgamiento, admitió el reclamo parcialmente porque estimó acreditada la minusvalía informada por el perito médico, dividió en partes iguales la incapacidad hallada entre los dos accidentes, descontó las sumas ya abonadas y ordenó que se liquiden intereses desde la fecha de cada accidente.

    Para realizar un correcto abordaje de las apelaciones, diré -de modo preliminar-

    que el peritaje de fs. 232/228 da cuenta de lesiones en el plano físico (lumbalgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas y menisectomía de rodilla derecha con secuelas) cuantificadas en un 10% cada una. En la faz psíquica, el perito dictaminó

    que estaba comprobado un 10% de secuelas, correspondiente a un cuadro de RVAN grado Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Por último, los factores de ponderación fueron determinados en un 15% de dificultad para realizar sus tareas y un 2% por factor etario, sin que se justifiquen necesidades de recalificación.

    Sobre la base de las apelaciones interpuestas ambas partes, de las constancias de autos y de la correcta aplicación del baremo de ley, cuya utilización es obligatoria desde el dictado de la ley 26773, efectuaré las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, no encuentro que el 10% de minusvalía en el plano psíquico luzca elevado en atención a que, como se refirió en grado, la patología hallada responde a los efectos postraumáticos generados por dos accidentes. Al respecto, resalto que en el peritaje se especificó que “al momento de la evaluación, el Sr. R.C. presenta sentimientos de tristeza y altos niveles de ansiedad, intensos sentimientos de frustración,

    preocupación persistente por su futuro laboral, insomnio, tensión e irritabilidad, por lo que se puede concluir que el Sr. R.C. presenta un Trastorno mixto ansioso-depresivo.

    F41.2.”. Asimismo se señaló que “[p]resenta tristeza y desesperanza ya que el sentimiento de realización, como el haber formado una familia y contar con un trabajo estable, se ha visto truncado tras su dolencia y actual incapacidad física”.

    Ahora bien, sin que exista la posibilidad de fragmentar científicamente qué

    porcentaje corresponde a cada accidente, puesto que -como se observa- el perito examinó

    al actor luego de acaecidos los dos accidentes y las repercusiones en la faz psíquica reflejan sus preocupaciones por la disminución de su salud en el plano físico, considero pertinente fraccionar equitativamente la minusvalía hallada y asignársela a cada siniestro en un 5% de la TO.

    Expuesto ello, señalo que a los fines de proceder al cálculo indemnizatorio, es de resaltar que el decreto 659/96 en sus “[c]riterios de utilización de las tablas de incapacidad laboral” prevé que “…la incapacidad que surgiere de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo se medirá en porcentaje de incapacidad funcional total del individuo… En los trabajadores que, en los exámenes de ingreso, se constaten limitaciones anátomo-funcionales, éstas deberán ser asentadas en su legajo personal,

    siendo el ciento por ciento (100%) de la incapacidad funcional del trabajador, su capacidad restante… esto implica, por lo tanto, que para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante... En cuanto a la evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado, producto de un único accidente se empleará también el criterio de capacidad restante, utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la evaluación y continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles…”.

    El baremo nacional...

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