Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Septiembre de 2021, expediente CNT 014213/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 14213/2017

JUZGADO Nº7

AUTOS: “CAMACHO, L.A. c. FEDERACION PATRONAL

SEGUROS SA s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de SEPTIEMBRE de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional, se alzan las partes actora y demandada, de conformidad con los escritos obrantes a fs. 129/134 y 136/137.

  2. Cuestiona la demandada la condena a su parte y refiere, en tal sentido, que no se ha acreditado el nexo causal.

    En las presentes actuaciones la parte actora reclama por enfermedades profesionales que no fueron denunciadas ante la ART. No soslayo que el hacerlo no es solo carga del trabajador y que su ausencia no impide al mismo acceder a una reparación tarifada. Pero lo cierto es que, por ello, pesa sobre la parte accionante acreditar el nexo de causalidad, para lo cual era menester, que las labores que pudieron producir el daño fueran acreditadas, ya que las mismas, en el caso, fueron desconocidas al contestarse demanda.

    En este sentido, no puedo desconocer que el a quo no proveyó la totalidad de la prueba ofrecida por la parte actora, pero su revisión me lleva a inferir que,

    aun produciéndose, las labores habrían quedado igualmente sin ser demostradas.

    Y ello es así desde que ellas no pueden ser corroboradas por una pericia contable ni, tampoco, con la informativa propuesta -pues no alcanza con la mera Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    determinación de la calificación laboral, sino que es necesario un relato descriptivo de las tareas-; tampoco con la prueba confesional, desde que la demandada no era quien indicaba al trabajador qué hacer.

    Por su parte, no encuentro que se haya ofrecido prueba testimonial.

    A lo señalado, he de añadir que el trabajador refiere que la toma de conocimiento de sus afecciones se produjo en forma concomitante con la desvinculación laboral. Entre la misma y la pericia médica transcurrieron tres años y no se han adjuntado constancias que...

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