Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2020, expediente FPA 012549/2015/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 12549/2015/CA1
raná, 08 de octubre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CAMACHO, C.I. Y OTROS
CONTRA ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO
DE SEGURIDAD-POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SOBRE DIFERENCIAS
SALARIALES”, Expte. Nº FPA 12549/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado en fecha 03/08/2020 por la parte demandada, contra la sentencia de este Cuerpo de fecha 23/07/2020 que hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y rechazó el de la demandada, revocó parcialmente la resolución recurrida y dispuso, para el caso de que los actores C.A.C. y C.A. no hubiesen percibido las sumas previstas en el decreto 2054/85 y Resolución 1204/85, reconocer su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados y con intereses a tasa pasiva; y confirmó lo decidido respecto del actor C.I.C., impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, reguló honorarios y tiene presente las reservas del caso federal.
La sentencia de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta por los actores C.A.C. y C.A., y la admitió respecto a C.I.C. con los alcances indicados en el considerando respectivo,
con más intereses a tasa pasiva, impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.
Fecha de firma: 08/10/2020
Alta en sistema: 09/10/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
La parte actora contesta agravios el 10/08/2020,
quedando las presentes en estado de resolver el 10/09/2020.
II-
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Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada se aparta de las normas federales en juego y que está viciada de arbitrariedad. Expone que se dan en el caso los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario y que existe cuestión federal por estar en juego la interpretación y alcances de decretos de esa naturaleza, y en virtud de lo decidido en materia de costas. Invoca que el fallo no constituye derivación razonada del derecho vigente y analiza la normativa aplicable al caso. Reclama se revoque la sentencia dictada,
con costas.
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A su...
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