Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2020, expediente FPA 012549/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12549/2015/CA1

raná, 08 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMACHO, C.I. Y OTROS

CONTRA ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO

DE SEGURIDAD-POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES”, Expte. Nº FPA 12549/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado en fecha 03/08/2020 por la parte demandada, contra la sentencia de este Cuerpo de fecha 23/07/2020 que hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y rechazó el de la demandada, revocó parcialmente la resolución recurrida y dispuso, para el caso de que los actores C.A.C. y C.A. no hubiesen percibido las sumas previstas en el decreto 2054/85 y Resolución 1204/85, reconocer su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados y con intereses a tasa pasiva; y confirmó lo decidido respecto del actor C.I.C., impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, reguló honorarios y tiene presente las reservas del caso federal.

La sentencia de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta por los actores C.A.C. y C.A., y la admitió respecto a C.I.C. con los alcances indicados en el considerando respectivo,

con más intereses a tasa pasiva, impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

Fecha de firma: 08/10/2020

Alta en sistema: 09/10/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

La parte actora contesta agravios el 10/08/2020,

quedando las presentes en estado de resolver el 10/09/2020.

II-

  1. Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada se aparta de las normas federales en juego y que está viciada de arbitrariedad. Expone que se dan en el caso los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario y que existe cuestión federal por estar en juego la interpretación y alcances de decretos de esa naturaleza, y en virtud de lo decidido en materia de costas. Invoca que el fallo no constituye derivación razonada del derecho vigente y analiza la normativa aplicable al caso. Reclama se revoque la sentencia dictada,

    con costas.

  2. A su...

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