Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Septiembre de 2021, expediente CNT 056742/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 56742/2013

AUTOS: CAMA C.R. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo deducido con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la aseguradora demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos.

Asimismo, la aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales.

La parte actora cuestiona lo decidido en la instancia anterior en cuanto se rechazó el reclamo con fundamento en la ley especial.

En el escrito inicial, el Sr. Cama sostuvo que estuvo sometido a exposición del ruido del motor delantero del colectivo de la línea 303, que fue desgastando el sentido auditivo hasta provocar hipoacusia perceptiva bilateral y acúfenos. Agregó que padece hemorroides, como consecuencia de haber estado sentado toda la jornada y conduciendo por calzadas con gran cantidad de pozos y lomos de burro; también sostuvo que sufre várices bilaterales por estar sentado en largos períodos. Refiere que padece una incapacidad física del 13%, y un daño psicológico del 7%.

La aseguradora demandada, al producir su responde, reconoce el contrato de afiliación pero refiere que las dolencias invocadas por el Sr. Cama no responden a las condiciones de trabajo; en consecuencia, rechaza la procedencia de la acción intentada.

En primera instancia se decidió que la aseguradora demandada negó las patologías denuncias y la índole de las tareas descriptas por el actor y, que el Sr.

Cama ninguna prueba produjo tendiente a demostrar que las minusvalías constatadas guarden relación causal o concausal con el trabajo.

Fecha de firma: 06/09/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Cabe señalar que el perito médico sostuvo que el actor presenta: hemorroides operadas, que lo incapacita en el cinco por ciento (5%), de acuerdo al Baremo general para el Fuero Civil de los Dres. A. y R.; hipoacusia inducida por el ruido, que lo incapacita en el dos por ciento (2%) y Desarrollo reactivo de tipo fóbico depresivo, de grado leve, que lo incapacita en el diez por ciento (10%). Señaló que la relación laboral relatada es hábil para provocar las patologías mencionadas. “Es resorte jurídico procesal establecer si los dichos del actor se compadecen con los hechos. En caso afirmativo correspondería establecer una relación causal entre las afecciones indicadas y la relación laboral descripta en autos”.

En primer lugar, corresponde determinar si la hipoacusia inducida por el ruido constatada por el perito médico, guarda relación causal con las tareas desarrolladas por el Sr. Cama. Corresponde memorar que el actor indicó en la demanda que “se encontraba permanentemente expuesto al ruido constante del motor delantero del colectivo de la línea 303, durante su larga antigüedad en el trabajo, fue desgastando su sistema auditivo hasta padecer las lesiones que hoy presenta”. Al respecto, efectuaré las siguientes consideraciones.

Que el trabajo de chofer de colectivos expone a los ruidos, generados por dichos vehículos, es un hecho de público y notorio y, a mi juicio, no es necesario que, además de la función propiamente dicha, el actor hubiese tenido que denunciar o probar la fuente generadora del ruido.

Existen investigaciones y estudios que se refieren a este tipo de contaminación ambiental. El diario La Nación ha publicado, con fecha 28 de julio de 2007(https://www.lanacion.com.ar/sociedad/los-colectivos-generan-los-mayores-

ruidos-nid929612), que controles de ruido a colectivos, confirmaron datos revelados en un estudio realizado por el Departamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR