Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 002253/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 2253/2018

(Juzg. N° 6)

AUTOS: “CALZONE GABRIEL FERNANDO C/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO””

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 6.09.21, que recibió réplica por parte de su contraria el día 8.09.21.

Se agravia porque el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda en el entendimiento de que las partes se encontraron unidas mediante una vinculación de tipo laboral.

En cuanto a este tópico, entiendo que se impone el rechazo del agravio, puesto que el sentenciante de grado concluyó que se trató de una relación laboral luego de valorar las declaraciones testimoniales de quienes declararon a favor de la parte actora.

Cabe señalar que la parte actora invocó en el inicio haberse desempeñado como médica en la demandada y esta última consideró que se encontraban vinculadas mediante una locación de servicios.

Ahora bien, estando reconocida la prestación de servicios,

por obra del art. 23 L.C.T. estaba a cargo de la demandada Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

aportar elementos probatorios que demostraran el carácter autónomo de la vinculación, desvirtuando la existencia de un contrato de trabajo y la demandada en modo alguno lo ha hecho.

A propuesta de la parte actora declaró De la Cal (fs.

139/140), quien dijo también desempeñarse como médico en el Instituto y refirió que la modalidad de tareas era de veintidós o veinticuatro horas de trabajo semanales, que la retribución era una cifra fija de acuerdo al número de cápita de pacientes,

independientemente de la cantidad de pacientes que se atendía por semana, que la demandada ejercía un control directo sobre los médicos, auditorías, cumplimiento de horarios, así como también en relación al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad y también respecto a la correcta confección de historias clínicas. A la vez, expresa que tenían horarios de atención determinados.

L. (fs. 141/142) declaró haber sido compañero del actor en la demandada, que ambos se desempeñaban como médicos de cabecera en la demandada y se reemplazaban cuando el otro tenía licencia, que tenían un sistema de cápita (número de pacientes)

y que cobraban, habiendo atendido o no dicha cantidad de pacientes. En idéntico sentido que el testigo De la Cal, hace referencia a los controles de horario y auditorías a los que eran sometidos.

Las declaraciones de los testigos las encuentro concordantes, coincidentes y precisas y logran dar razón de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR