Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2006, expediente Ac 87139

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Dominguez
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.139 "C., A.S.S. supermercado. Diferencias salariales. R.urso de queja".

//P., 6 de Setiembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, P., K. y N. dijeron:

En el caso de autos, el tribunal del trabajo hizo lugar al pedido del actor de declarar la nulidad de las presentes actuaciones, en razón de que el doctor M.J.A.A., que iniciara la acción en su representación, carecía de la misma, en tanto aquél había revocado -por medio de telegrama- con anterioridad a interponer la demanda, el poder que le otorgara. Asimismo, impuso las costas al perdidoso (fs. 329/331).

Ante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que contra dicha decisión dedujo el citado profesional (fs. 349/358), el órgano lo intimó a efectuar el depósito establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 360/362).

En respuesta a ello, el letrado denunció estar exento de dicha carga, al haber requerido la ampliación a la presente del beneficio caratulado "A.A., M.c.A., M.d.C. y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos", iniciado con anterioridad ante el Juzgado Civil y Comercial nº 4 de M. (fs. 367 y 368). Incluso, luego denunció haber apelado el rechazo de dicha ampliación (fs. 380).

Con posterioridad, el tribunal del trabajo declaró desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el incumplimiento oportuno de la intimación efectuada (fs. 405/406), razón por la cual el citado profesional interpuso el recurso de queja previsto en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 467/480).

Al abordar el mismo, esta Corte otorgó al impugnante un plazo de tres meses para acreditar la concesión del beneficio definitivo, de conformidad con el criterio sentado en la causa Ac. 84.210, "C., M.c.A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002 (fs. 483 y vta.), la que se notificara al recurrente (fs. 485 y vta.).

Estando ahora la causa en el estadío del control oficioso del cumplimiento de tal recaudo, y llegado el incidente donde se concedió la exención de marras (causa 19.839), surge que el mismo se otorgó fuera del plazo fijado, computado desde la notificación por cédula al interesado.

Sin embargo, es del caso destacar que habiéndose aquél concedido, aún luego de vencido el término establecido para ello, no puede soslayarse que, más allá de esa circunstancia, del mismo emana que el recurrente carece de medios económicos suficientes para afrontar la carga procesal contenida en el art. 280...

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