Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Marzo de 2022, expediente CSS 052624/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 52624/2019 MAD

Autos: “C.R. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 52624/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y la parte actora contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y en consecuencia, ordena a la demandada a que abone a la parte actora la movilidad de renta previsional, más intereses; asimismo, distribuyó las costas a la parte vencida y reguló

honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

La demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e)

de la Ley 16.986. Discute el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora;

y obbjeta la remisión a lo dispuesto en el precedente “Deprati” y consecuentemente el derecho a percibir movilidad por el periodo 01/2002-12/2006 conforme el precedente “B.” al igual que toda movilidad por períodos posteriores a Diciembre de 2006. Plantea la constitucionalidad de las normas atacadas y ley 24463.

Se agravia de la tasa de interés aplicada de la imposición de costas y apela la regulación de honorarios efectuada en la sentencia por altos.

La parte actora apela la tasa de interes aplicada y por los honorarios regulados por bajos.

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta Sala en la causa 101084/2009,

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA...

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