Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Julio de 2020, expediente CIV 070129/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

70129/2013

CALZON MARIO VALENTIN s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2020.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

En orden a lo dispuesto por esta S. el 25 de junio de 2020, corresponde en este estado resolver el recurso de apelación interpuesto por la letrada P.N.P., concedido con fecha 15 de agosto de 2019, contra lo dispuesto el 8 de agosto de 2019.- El memorial fue agregado el día 23 de agosto de 2019 y no fue contestado.-

  1. Es sabido que el Tribunal está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso hasta el momento de conocer en el respectivo acuerdo.-

    Examinadas las constancias digitales obrantes en la causa, que se tiene virtualmente a la vista, se advierte en la especie,

    que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este Tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del juez de grado, habiendo omitido la interesada exponer eficazmente su crítica respecto de los términos del proveído recurrido, limitándose sustancialmente a manifestar su desacuerdo con la resolución de esta S. de fecha 11 de julio de 2019, en la que se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la letrada, decisión esta que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

    Es que, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica,

    antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801

    del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/...

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