Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Julio de 2017, expediente COM 000814/2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 814/2011/CA2 CALZETTA FEDERICO MARTIN c/ CENTRO DE DISEÑO ITALIANO S.A. Y OTRO s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

En atención a la naturaleza, importancia y extensión de la totalidad de las labores realizadas en autos y a hallarse concluidas las dos etapas del presente proceso ejecutivo (fs. 310), y con base en el monto económico efectivamente percibido, elévase el honorario regulado en fs. 313 a $ 7.970 (pesos siete mil novecientos setenta) para el letrado apoderado de la parte ejecutada, J.A.F..

Por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento fijado en fs. 311 en $ 5.700 (pesos cinco mil setecientos) para el letrado apoderado de la parte ejecutante, D.O.M..

Confírmase el honorario allí regulado en $ 700 (pesos setecientos)

para la perito calígrafa, P.M.D. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40, de la ley 21.839, ley 20.243 y Cpr. 478).

Por la contestación de agravios de fs. 278/283, fíjase en $ 3.420 (pesos tres mil cuatrocientos veinte) la retribución para el letrado apoderado Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23040767#182760452#20170704081902539 de la parte ejecutante, D.O.M. (art. 14 de la ley 21.839).

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