Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Octubre de 2016, expediente COM 000814/2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 814/2011/CA1 CALZETTA, FEDERICO MARTIN C/ CENTRO DE DISEÑO ITALIANO S.A. Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

  1. La ejecutada apeló la resolución de fs. 255/256, que rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título oportunamente deducidas y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas (fs. 262).

    El memorial obra en fs. 265/271 y fue respondido en fs. 278/283.

  2. Pese al esfuerzo argumental empleado por la recurrente en ocasión de exponer los agravios, lo cierto es que la totalidad de su crítica se concentra tan solo en dos aspectos, esto es: (a) habérsele impuesto exclusivamente a ella la carga de probar que la firma inserta en el documento en ejecución no pertenecía a los sujetos individualizados en fs. 187, y (b) la declaración de negligencia decidida en la anterior instancia con relación a la prueba pericial caligráfica oportunamente ofrecida.

    Sentado ello, la Sala juzga que la apelación sub examine resulta, sin lugar a hesitación, desestimable. Ello es así, pues:

    (a) Sabido es que, desconocida por el ejecutado la firma inserta en el documento en ejecución, la carga de ofrecer y producir la correspondiente Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23040767#164496926#20161020100947253 prueba recae sobre quien interpuso la excepción (conf. cpr 549; C., en pleno, 28.7.70, “R. de A., R. c/ M., Gerino s/ejecutivo”; esta Sala, 14.6.16, “H.B.S.A. c/ Sancor Cooperativa Unidas Ltda. s/ ejecutivo”; íd., 18.7.14, “Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/

    Señamat S.A. y otros s/ ejecutivo”; íd., 14.5.13, “A., C.A. c/

    Gamietea, D.D. s/ ejecutivo”; íd., 4.6.12, “Agrefert Ar S.A. c/

    Recchia, E.D. y otros s/ ejecutivo”; íd., 16.9.10, “G. de Montes de Oca, M.A. c/D., M.G. s/ ejecutivo”).

    Y en el caso no se advierte ninguna circunstancia de excepción que permita apartarse del mencionado principio.

    Obsérvese que la quejosa solo se limitó a sostener que también correspondía al ejecutante demostrar la autoría de la firma inserta en el instrumento en el que se basó la ejecución; mas ello, sin brindar fundamento de derecho alguno que avale tal afirmación.

    (b) En relación a la segunda temática propuesta...

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