Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Mayo de 2011, expediente 16.775/10

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CALVOSA ANGELA CELIA Y OTROS C/ CALVOSA HNOS. S.A. Y OTROS S/

MEDIDA PRECAUTORIA

16775/10 Juzg. 8 S.. 15 14-15-13

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

  1. Se produjo conflicto negativo de competencia entre el juez titular del Juzgado N° 8 y la magistrada del Juzgado N° 22 (v. fs. 224/225, 229/230 y USO OFICIAL

    232/233).

  2. Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 236, que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad, la cuestión habrá de ser decidida según allí se propone.

    Anádase que la circunstancia de tratarse de "conflictos societarios sucesivamente planteados" avala la configuración de una conexidad instrumental entre ambos pleitos, esto es, aquella derivada de la conveniencia de procurar una unidad intelectual de apreciación atento el vínculo de las cuestiones en dabate (v. en tal sentido, esta S., "Pereyra Aldo c/ Concesionarias Viales Coviares", del 25/08/06).

    Se ha juzgado, en ese sentido, que la conexidad se configura en aquellos casos en que la materia litigiosa introducida con posterioridad a la radicación de la causa originaria, constituye una prolongación de la misma controversia de suerte tal que sea menester someterla al tribunal que previno para permitir la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derecho invocado, conforme al principio de "perpetuatio jurisdictionis" (cfr. G.,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado", Buenos Aires, 2002, t. I, p. 29, apart. 2; C..

    Sala D, "Comercial Mendoza S.A. s/ concurso preventivo s/

    inc. de restitución de cheques respecto del Nuevo Banco Suquía S.A.", del 17/11/08).

    Entonces y aunque pueda admitirse formalmente la diversidad de objeto entre la presente causa y la que está

    radicada en el juzgado N° 22, lo esencial resulta ser -tal como ya se destacó- que se está en presencia no de juicios aislados, sino de "conflictos intrasocietarios sucesivamente planteados", supuesto frente al cual es criterio mayoritario en la jurisprudencia que la conveniencia de procurar unidad intelectual de apreciación torna procedente la radicación ante el mismo juzgado.

    Ello no implica establecer un "fuero especial"

    respecto de determinado sujeto de derecho, ni mucho menos trastocar reglas de asignación de causas, sino atender a la evidencia de que los distintos procesos no constituyen otra cosa que distintas manifestaciones de un mismo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR