Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Diciembre de 2021, expediente CNT 029855/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 29855/2014/ca1

SENTENCIA DEFINITIVA 85.920

AUTOS: “ C.J.J.C. ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO Ciudad SA S/ACCIDENTE-ACCIÒN CIVIL ” (Juzgado Nº 7)

En la Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27

días del mes de diciembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 203/205 que rechazó las acciones con fundamento en el derecho común y por ley sistémica, apela la parte actora a tenor del memorial digital del 5/6/2021, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato.

Asimismo, la perito contadora, apela sus honorarios porque los considera reducidos.

I. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la decisión de origen que rechazó el reclamo por diferencias de la prestación dineraria abonada por la aseguradora en sede administrativa por error en el cómputo del IBM. En este sentido, el recurrente sostiene que resulta equivocado el IBM de $ 5.968,37 y sobre el cual se practicó aquélla liquidación y reconocido en la sentencia; afirma que a los fines de determinar el ingreso base debió tomarse en cuenta la totalidad de los ingresos que percibe tanto de Compañía Pesquera del Sur SA como de Conarpesa Continental Armadores de Pesca SA, y ello así,

porque se desempeñaba en forma indistinta para ambas empresas y que dice, constituían un único empleador, por lo que, y como hipótesis de mínima, debió reconocerse un IBM

de $ 13.113,12. Luego, y concatenadamente, se agravia porque el juzgador rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 LRT; en este aspecto, en concreto, sostiene que el ingreso base que se obtiene resulta injusto, irrazonable e inequitativo, y que no contempla rubros que por la actividad desempeñada –trabajador marítimo- se encuentran incorporados al salario, que es de naturaleza mixta, tales como participación en la producción, horas extras y francos compensatorios, y que conforman su salario de cuando navega y que es superior al salario “a órdenes” o de cuando permanece en tierra y no presta tareas; además, porque no contempla sumas no remunerativas; por otra parte,

plantea la desactualización del IBM computado en sede administrativa al momento del pago, por lo que pide su actualización por el I.V.S, y que con respecto a la suma abonada se aplique lo dispuesto en el art. 903 CCyC. Apela la imposición de las costas y los honorarios porque los considera elevados.

III. Cabe señalar en forma liminar, que arriba firme a esta instancia, el rechazo dispuesto por el juzgador de origen de la acción con fundamento en el derecho común.

Fecha de firma: 27/12/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, arriba firme que el actor –trabajador marítimo- sufrió el accidente por el que reclama, de fecha 21/11/2011, cuando se encontraba embarcado a la órdenes de Compañía Pesquera del Sur SA, y que como consecuencia del mismo es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 5% t.o. (ya que no logró acreditar ser portador de una incapacidad mayor); como también, que percibió por parte de la Aseguradora, la suma de $ 42.964,66 con fecha 6/3/2012.

Sentado ello, y delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, en orden al agravio del actor por error en el cálculo del IBM computado a los fines de fijar la prestación dineraria en sede administrativa – y que memoro, fue de $

5.986,37; ver constancia de fs. 95-, adelanto que por las razones que expondré a continuación, será receptado.

En este sentido, y por lo reseñado supra, no resulta cuestión controvertida a esta altura del proceso, que el actor se desempeña en calidad de marinero a bordo de buques factoría, y que el día 21/7/2011 mientras se encontraba embarcado a las órdenes de Compañía Pesquera del Sur SA, sufrió el accidente de autos; y que recibió prestaciones médicas -y dineraria- por parte de la aseguradora.

Siendo ello así, resulta indiscutible en autos, que a los fines de determinar el ingreso base mensual que corresponde a los fines de determinar la prestación dineraria a la que tiene derecho el trabajador, resulta de aplicación la circular 2/98 de la SRT –

justamente por tratarse en el caso, de un contrato de ajuste-, normativa que aclara el procedimiento que debe seguirse para el cálculo de aquél. Así, en el punto 1.b 2) se establece que para el caso de un trabajador que presta servicios en forma discontinua (contrato de temporada, a plazo fijo o de ajuste –Ley de la Navegación, etc.) o eventual,

corresponde computar los días corridos desde el comienzo de la vigencia del contrato hasta el día del accidente inclusive, sin tener en cuenta los contratos anteriores que dicho trabajador pudo haber tenido con el mismo empleador en el ultimo año.

En el sub lite, surge de la constancia de fs. 95, que la aseguradora a los fines de determinar el ingreso base mensual, lejos de recurrir a tal procedimiento, optó por aplicar las pautas del art. 12 de la ley 24.557 ( y que además, lo ejecutó en forma errónea ya que tomo en cuenta tres meses en los cuales el actor no devengó salario para la misma empresa y no obstante lo cual procedió a dividir por 365 días; ver cuadro de la izquierda), determinándolo en $ 5.986,37.

Si se computa en cambio, la remuneración que devengó el actor durante el período que estuvo embarcado cuando ocurrió el accidente -21 días; ver recibo de fs. 86;

como asimismo, la planilla de remuneraciones informada por la perito contadora a fs.

180 y vta. y que permite constatar las diferencias de ingresos mensuales que percibió

embarcado y cuando no lo estuvo, y no objetadas por las partes ni desvirtuada por Fecha de firma: 27/12/2021

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Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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