Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente Rp 125065

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°471

P. 125.065 - “Calvo, J.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 60.498 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 6 de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 125.065, caratulada: “C., J.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 60.498 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de mayo de 2014, rechazó -por improcedente- el recurso homónimo deducido por la defensa de J.M.C. contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen en cuanto confirmó la denegatoria de eximición de prisión resuelta por el Juzgado de Garantías 3 departamental (fs. 104/105 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial ante la instancia casatoria -doctor M.L.C.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 121/126 vta.).

    1. Con relación a la admisibilidad de su reclamo, sostuvo que la presente vía se deduce contra un pronunciamiento equiparable a definitivo en tanto el gravamen que provoca en relación con la situación de restricción de la libertad ambulatoria es de insuficiente reparación ulterior, demanda tutela judicial efectiva e inmediata y no admite el diferimiento a otro tipo de procesos (fs. 121 vta.).

    2. En cuanto a la procedencia del mismo, denunció el dictado de una sentencia arbitraria por responder mediante afirmaciones genéricas y dogmáticas el reclamo del recurrente -vinculado a una posible restricción de la libertad de Calvo- lo que ocasionó la afectación del debido proceso, la defensa en juicio y la presunción constitucional de inocencia (fs. 124 vta./125).

    Sostuvo que la forma en que se expidió el órgano casatorio limitó las posibilidades recursivas de su pupilo, al omitir el más elemental análisis de las cuestiones argumentadas y concluir dogmáticamente que la decisión de la instancia departamental era razonada (fs. 125 vta./126).

    Por lo expuesto, solicitó se case el fallo recurrido y se reenvíen las actuaciones al inferior a fin de que se expida sobre la cuestión constitucional planteada (fs. 126).

  3. Esta Corte, previo a resolver la admisibilidad del remedio incoado, solicitó la certificación de la situación procesal de J.M.C., pudiendo apreciarse -conforme surge del informe obrante a fs. 130 y de las actuaciones remitidas por el...

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