Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Octubre de 2014, expediente COM 084902/1998

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 84902 / 1998 CALVIÑO OSCAR ANTONIO c/ VILLALBA TORRES NIDIA Y OTRO s/EJECUTIVO Juzg.7 Sec. 13 15-14-13 Buenos Aires, 8 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por el ejecutado la resolución dictada a fs. 403/404, que rechazó la impugnación que dedujera respecto de las cuentas practicadas por su contraria –memorial de fs. 413/416-.

  2. El primer agravio formulado por el recurrente se relaciona con la imputación de los pagos realizados en autos.

    Contrariamente a lo señalado por el ejecutado, en la liquidación practicada a fs. 362 el actor no imputó las sumas ya percibidas al rubro intereses.

    Lo que hizo fue practicar liquidación de los intereses devengados desde la mora hasta la fecha del último retiro (2/11/10), y luego detraer los réditos producidos por los retiros parciales de capital, a la fecha en que éstos fueron efectuados.

    De ahí, que la liquidación practicada corresponda únicamente a los intereses devengados por el capital ya percibido.

    Por ello, los agravios formulados respecto de la forma en que se imputaron los pagos serán rechazados.

    Igual suerte tendrá la queja que se endereza a cuestionar la desestimación del planteo de aplicación de la normativa de emergencia.

    Fecha de firma: 08/10/2014 Expte. N° 84902 / 1998 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA La sentencia dictada con fecha 17/05/01 se encuentra ejecutoriada pues, como ya se dijo, el actor percibió íntegramente el capital, antes de que el ejecutado formulara su planteo–v. fs. 369-.

    Consecuentemente, cabe considerar que precluyó la posibilidad para el demandado de solicitar la conversión a pesos, pues consintió cada una de los retiros efectuados por el actor, e inclusive la decisión de fs.356/357 de modificar al 8% anual la tasa para calcular los intereses devengados con posterioridad al 01/02/02, por tratarse de una deuda contraída en dólares estadounidenses.

    Resta analizar, el planteo tendiente a que se elimine la capitalización de intereses dispuesta en la sentencia por aplicación del plenario “Uzal”.

    Esta Sala se expidió sobre la cuestión planteada en el marco de la causa "Quadrum S.A. c/ Ciccone Calcográfica S.A." con fecha 15/06/06.

    Como tribunal de reenvío y en estricto acatamiento a las pautas impuestas por el Alto Tribunal -que previamente había dejado sin efecto dos sentencias...

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